MP C/ SEBASTIÁN REINALDO VILLAR MUÑOZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración la gravedad y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación -tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000-, así como la prognosis de la pena asociada al mismo, lo que permite concluir que la medida cautelar de prisión preventiva decretada resulta necesaria y proporcional para asegurar los fines del procedimiento, y no constando en autos antecedentes claros y suficientes que den cuenta de las reales facultades económicas del imputado, que hagan procedente la sustitución de la prisión preventiva por una caución de carácter económico, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 57-2026, del Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir, además, en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 112-2026-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración la gravedad y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación -tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000-, así como la prognosis de la pena asociada al mismo, lo que permite concluir que la medida cautelar de prisión p
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