MARCILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don MARTÍN JESÚS ESPINOZA GARCÍA, empresario, chileno, cédula de identidad N° 22.398.243-3, en nombre y representación de don JANDRY JOHAN MARCILLO MARCILLO, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.258.933-8, ambos domiciliados en Almte. Juan José Latorre 2428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, C.N.I. N° 62.000.920-2, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago, por la Resolución Exenta N° 89501165 (o en su defecto, Oficio N° 90594355) de fecha 15 de diciembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva N° 74490711, por vulnerar dicho acto el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, con costas. El recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, representado por el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el recurrente, don Jandry Johan Marcillo Marcillo, de nacionalidad ecuatoriana, con fecha 20 de octubre de 2025, hizo ingreso de su Solicitud de Residencia Definitiva N° 74490711, en cumplimiento de la normativa migratoria y cumpliendo los requisitos para acceder a tal beneficio. Añade que, con fecha 25 de noviembre de 2025 (o 15 de diciembre de 2025, según Oficio N° 90594355), el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta Folio N° 89501165, la que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, indicando: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 Nº3 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería (…); No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 Nº4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal”. Afirma el recurrente que la resolución que se recurre es contraria a derecho, puesto que, en cuanto a la causal del Artículo 65 N°3 del Reglamento, desde que es titular de una residencia temporal desde el 01 de septiembre de 2023, su flujo migratorio registra solo 33 días fuera del país, lo que corresponde a menos de dos meses, debiendo aplicarse un requisito de 24 meses de residencia, el cual cumple. Respecto al Artículo 65 N°4, reconoce haber cometido una infracción migratoria por un periodo de irregularidad de aproximadamente 5 días, por la cual pagó una multa de $17.316 (Artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería), considerando dicha sanción como desproporcionada para denegar la residencia definitiva. Destaca que la resolución carece de una debida fundamentación, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, al no realizar un análisis documental pertinente. Invoca además los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe en los actos administrativos. Finalmente, y tras sostener la vulneración de la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que se acoja a trámite su solicitud de residencia definitiva y se realice un análisis documental conforme a derecho, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que al recurrente, don Jandry Johan Marcillo Marcillo, se
Fallo
Por tanto, no se aprecia la existencia de un acto ilegal, ni tampoco arbitrario, en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones. OCTAVO: Que, debido a lo anterior, no se columbra la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria que conculque la garantía constitucional esgrimida por el recurrente. No obstante lo señalado precedentemente, y atendido que la propia autoridad migratoria, sin perjuicio de rechazar la solicitud de residencia definitiva, derivó la petición a “residencia temporal”, se dispone que la recurrida deberá pronunciarse prontamente sobre el nuevo beneficio migratorio precitado, en atención a la actual situación migratoria regular en que se encuentra el recurrente. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado MARTÍN JESÚS ESPINOZA GARCÍA, en favor de don JANDRY JOHAN MARCILLO MARCILLO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, sin perjuicio de que la recurrida deberá pronunciarse prontamente sobre la tramitación de una residencia temporal, conforme a la remisión de antecedentes ya realizada al Departamento de Residencias Temporales y la actual situación migratoria regular en que se encuentra el recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2292-2025 (Protección)
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don MARTÍN JESÚS ESPINOZA GARCÍA, empresario, chileno, cédula de identidad N° 22.398.243-3, en nombre y representación de don JANDRY JOHAN MARCILLO MARCILLO, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.258.933-8, ambos domiciliados en Almte. Juan José Latorre 2428, co
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