BECERRA ASTORGA SERGIO ALEXIS/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCIÓN DE CONDENA (C.R.C)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don Sergio Alexis Becerra Astorga, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haberlo excluido y caducado, de manera ilegal y arbitraria, del proceso de reducción de condena regulado por la Ley N°19.856, correspondiente a los períodos acumulados hasta el año 2025. Sostiene la recurrente que la actuación de la Comisión de Reducción de Condena resulta ilegal y arbitraria, por cuanto ha aplicado de manera retroactiva las modificaciones introducidas por la Ley N°21.421, en particular la causal de exclusión prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, para excluir al amparado del beneficio de reducción de condena y disponer la caducidad de los meses ya reconocidos, pese a que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. Afirma que el amparado cumplió los requisitos exigidos por la normativa vigente al tiempo de la comisión del delito y de la dictación de la sentencia firme, manteniendo una conducta sobresaliente durante los períodos calificatorios respectivos, de modo que la aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable importa una intensificación indebida de la pena, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el debido proceso y, en definitiva, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se declare ilegal la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena y la caducidad de los meses previamente acumulados, y se ordene a la Comisión de
Fundamentos
Considerando este marco de referencia, no puede soslayarse que, en materia de ejecución o cumplimiento de la pena privativa de libertad, el derecho penitenciario corresponde a una subcategoría, llamada a resolver cuestiones de gobierno penitenciario, equipamiento, habitabilidad, régimen interno, disciplina, convivencia, alimentación, abrigo, encierro y desencierro, condiciones de educación, capacitación, trabajo y de relaciones entre los privados de libertad y sus familiares o allegados. Por ende, cualquiera que sea el listado de materias concernidas por el derecho penitenciario, quedan fuera de sus márgenes las cuestiones vinculadas a la índole de la pena y su prolongación, de manera que no resultan alcanzadas por la mayor o menor administrativización que pueda llegar a sufrir el derecho penitenciario. En suma, debe estimarse como una dimensión relevante de la pena estatal, aquella concerniente a su ejecución o cumplimiento, en términos idénticos a las limitaciones a que se someten los momentos de su amenaza a través del programa normativo y de su aplicación y dosimetría por la autoridad judicial. El momento de la ejecución, cúlmine del despliegue del ius puniendi, debe observar las exigencias formales y sustantivas del principio de legalidad penal en sus aspectos de intensidad y extensión de la pena. De consiguiente, los arreglos institucionales y procedimientos que inciden en la duración efectiva de las penas temporales de privación de libertad, recortando sus márgenes a través de la liberación antelada del condenado bajo un régimen de incentivo al buen comportamiento intrapenitenciario, resultan alcanzados por la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley penal, en relación con la oportunidad de perpetración del hecho que se estimó merecedor de sanción en el pronunciamiento judicial condenatorio. NOVENO: Con énfasis en su relevancia para guiar la aplicación, interpretación y sistematización del Derecho, se destaca que el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en su núcleo, supone que sólo a la ley previa corresponde definir las conductas que se consideran delictivas, establecer sus penas y agravaciones, demarcando los límites de la responsabilidad penal. Si bien esta garantía postula un carácter predominantemente formal, vinculado a la competencia privativa de las agencias colegisladoras y el procedimiento de formación de la ley, repercute también en aspectos materiales y de técnica legislativa, que se resumen en la exigencia de “lex praevia, scripta, stricta et certa”, al punto que se le concibe como una garantía de libertad, certeza y seguridad jurídica. Luego, la referida máxima ofrece repercusiones materiales y que adoptan la forma de prohibiciones. En este contexto, se encuentra la garantía de ejecución que, más allá de la previsión legal abstracta de las penas, abarca el momento de su cumplimiento, de manera que la ejecución penal no pueda efectuarse sino como esté previsto por la ley y los reglamentos que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Alexis Becerra Astorga, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana y en su mérito se ordena a la recurrida expedir nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, conforme a las normas legales vigentes a la época en que se perpetró el ilícito por los que el amparado cumple condena, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles administrativos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Paola Díaz Urtubia, quien fue del parecer de rechazar la acción en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, para resolver adecuadamente el asunto, es imperativo distinguir entre la norma penal sustantiva, que tipifica el delito y establece la pena (regida estrictamente por el principio de irretroactividad in pejus), y las normas de ejecución penitenciaria, que regulan la forma y modalidades del cumplimiento de la sanción privativa de libertad. La Ley N°19.856 no modifica la extensión de la pena impuesta en la sentencia condenatoria -la cual permanece inalterable en 18 años-, sino que establece un sistema de incentivos para la reinserción social. En consecuencia, las modificaciones a los requisitos para acceder a estos beneficios peni
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don Sergio Alexis Becerra Astorga, actualmente privado de libertad en el Centro
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