CONTRERAS/POLLOCK
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7909-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Contreras con Pollock”, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneraciones adeudadas, feriado legal y/o proporcional, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando de manera subsidiaria las siguientes causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia, en relación con el derecho al procedimiento racional y justo establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que funda la causal principal en el hecho de que la sentenciadora emitió juicios anticipados del resultado en la audiencia de juicio. En particular, mientras se llevaba a cabo la absolución de posiciones, la sentenciadora interrumpe dicha diligencia y comienza a señalar que se trata de una carta mala y vaga. Conforme lo anterior, postula que la magistrada adelantó el resultado del juicio y, en consecuencia, infringió la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial en un procedimiento racional y justo conforme lo establece el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Finalmente, indica que la falta de imparcialidad expresada en la audiencia de juicio se concretó en el resultado de la sentencia. En cuanto a la forma en cómo el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, sostiene que, de no haberse incurrido en la causal de nulidad alegada, la demanda hubiera sido rechazada, puesto que en el juicio se acreditó que el demandante se había apropiado del dinero en efectivo, cobrando por caja los cheques individualizados en la carta de despido por la suma de $22.002.070. 2°) Que, en cuanto a la causal subsidiaria, denuncia que el tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica, toda vez que no hizo un examen de los hechos fundantes de la carta de despido, los cuales fueron acreditados en juicio, sino que solo se queda en un tema formal, declarando que supuestamente se habrían acreditado distintos hechos en el juicio. Sin embargo, postula que de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica queda establecido que se acreditó tanto los hechos de la carta de despido como también el objetivo específico por el cual el demandante los realizó. En particular, sostiene que la sentenciadora desatendió la prueba rendida y, en especial, la abundante prueba documental y la declaración de Paola Paves, que explicó el mecanismo mediante el cual el trabajador se apropiaba de los dineros de la empresa. Así, explica que el demandante lograba que se hicieran 2 cheques iguales a proveedores; uno del Banco de Chile, que se encontraba tachado a la orden y al portador; y uno igual del BCI, tachando a la orden y al portador, pero con lápiz a mina, luego borraba el tachado y cobraba los cheques en el banco por caja. Luego, indica que la sentenciadora infringe manifiestamente la obligación de expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, cuestión que permite el control de esta y su aceptación por los afectados. En efecto, sostiene que el sentenciador se limitó a señalar cuales son las pruebas, pero no las analizó. Hace presente que fue la misma sentenciadora la que expresó no caberle duda de que estamos en presencia de una apropiación indebida y, posteriormente, señala que no existe falta de probidad y que el despido sería injustificado. Así, la sentenciadora reconoce la existencia de lo imputado en la carta de despido, existe prueba documental que corrobora cada
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando de manera subsidiaria las siguientes causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia, en relación con el derecho al procedimiento racional y justo establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°) Que funda la causal principal en el hecho de que la sentenciadora emitió juicios anticipados del resultado en la audiencia de juicio. En particular, mientras se llevaba a cabo la absolución de posiciones, la sentenciadora interrumpe dicha diligencia y comienza a señalar que se trata de una carta mala y vaga. Conforme lo anterior, postula que la magistrada adelantó el resultado del juicio y, en consecuencia, infringió la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial en un procedimiento racional y justo conforme lo establece el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Finalmente, indica que la falta de imparcialidad expresada en la audiencia de juicio se concretó en el resultado de la sentencia. En cuanto a la forma en cómo el vicio influye en lo disposit
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-7909-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Contreras con Pollock”, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización sus
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