MORALES/SODEXO CHILE S.A
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-3269-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Morales con Sodexo Chile S.A.”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda, declarando que la relación laboral concluyó el 30 de abril de 2024, por renuncia de la actora y ordenó que cada parte soportara sus costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando, de manera principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, fundamentando la causal invocada de manera principal, indica que en la contestación de la demanda existe una confesión de que la trabajadora realizaba labores diferentes para las que fue contratada, sin existir un anexo contractual que indique lo anterior. Por lo anterior, con la sola contestación se tendrían por probados los puntos N°2 y N°3 de los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria. Además, señala que el mismo representante legal de la demandada principal sostiene que desconoce la existencia de un anexo y, por su parte, la testigo de la demandante -señora Ivonne Colihuinca- afirma que la trabajadora realizaba ambas funciones, jefa de aseo y de bodega. Luego, hace presente que su parte acompañó imágenes de WhatsApp de fecha 22 de mayo y 27 y 28 de junio, todas del 2023, en que se le encomiendan tareas del área de la bodega en la época que era jefa de aseo. Postula que las pruebas acompañadas por su parte permiten acreditar que su representada realizaba la labor de bodeguera. Sin embargo, la juez considera que aquellas no dan cuenta que la demandante, entre los meses de abril y octubre de 2023, se le haya adicionado la mencionada labor. En el mismo orden de ideas, señala que la sentencia yerra al considerar que el cambio total de las funciones no sería un incumplimiento grave al contrato laboral, puesto que un elemento esencial del contrato es justamente las funciones que realiza, por lo que un cambio es claramente una vulneración a la esencia misma del contrato. En síntesis, denuncia que la sentenciadora no apreció de manera completa y suficiente los documentos y todos los medios de prueba aportados en la audiencia de juicio, toda vez que no emite un pronunciamiento razonado respecto a las pruebas y mucho menos respecto a cómo llega a las estimaciones. 2°) Que, en cuanto a la causal subsidiaria, y por temas de economía procesal, pide que se tengan por reproducidos todos los datos relativos al nulo análisis de prueba rendida en juicio y el nulo razonamiento realizado por el magistrado, expuesto a propósito de la causal principal. 3°) Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que -de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación. 4°) Que, por lo tanto, para que pueda avanzar y eventualmente prosperar una impugnación apoyada en esta causal de nulidad, resulta necesario que en el recurso se explique cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria e idealmente identificar la norma o r
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando, de manera principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°) Que, fundamentando la causal invocada de manera principal, indica que en la contestación de la demanda existe una confesión de que la trabajadora realizaba labores diferentes para las que fue contratada, sin existir un anexo contractual que indique lo anterior. Por lo anterior, con la sola contestación se tendrían por probados los puntos N°2 y N°3 de los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria. Además, señala que el mismo representante legal de la demandada principal sostiene que desconoce la existencia de un anexo y, por su parte, la testigo de la demandante -señora Ivonne Colihuinca- afirma que la trabajadora realizaba ambas funciones, jefa de aseo y de bodega. Luego, hace presente que su parte acompañó imágenes de WhatsApp de fecha 22 de mayo y 27 y 28 de junio, todas del 2023, en que se le encomiendan tareas del área de la bodega en la época que era jefa de aseo. Postula que las pruebas acompañadas por su parte permiten acreditar que su representada realizaba la labor de bodeguera. Sin embargo, la juez considera que aquellas no dan cuenta
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-3269-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Morales con Sodexo Chile S.A.”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda, declarando que la relación laboral concluyó el 30 de abril de 2024, por renuncia de la
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