1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/LA POLAR S.A

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2188-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, interpuesta por Valeska Andrea Vásquez Carmona en contra de La Polar S.A., declarándose improcedente el despido del que fue objeto y se condenó a la demandada al pago de recargo legal y a la restitución de descuento del aporte empleador al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar los

Fundamentos

fundamentos del despido indicados en la carta enviada a la actora y, en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, en relación con la valoración de la prueba rendida respecto de la fundamentación del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar los fundamentos del despido indicados en la carta enviada a la actora. Expresa que el sentenciador no analiza, ignora y excluye prueba incorporada en juicio que acredita lo contrario de sus conclusiones, lo que constituye una infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Detalla que la carta de despido describe la actividad de la empresa (venta y comercialización de artículos) y la necesidad de ajustar y modificar los negocios para ser sostenible y competitiva. Asevera que la decisión de término de contrato se fundamenta en la necesidad de implementar medidas de racionalización en costos de producción, gastos administrativos y financieros, así como una racionalización económica en el personal, dada la complejidad del mercado. Indica que la carta de despido menciona la eliminación del cargo de la trabajadora como necesaria por el déficit económico, ya que esto reduciría un costo relevante, generaría liquidez y daría viabilidad a la empresa. Sostiene que la empresa se vio obligada a una fuerte reestructuración y racionalización interna general debido a la desaceleración económica, la caída en el consumo, los cambios en las condiciones del mercado y la fuerte reducción de ingresos. Menciona que la información pública de los estados de resultados revela que, en los últimos 5 años, solo 2021 arrojó resultados positivos debido a los retiros de fondos previsionales, mientras que el 2022 tuvo un resultado negativo de $40.000.155.000.000 y hasta septiembre de 2023, una pérdida de $36.000.137. Expone que la pérdida en el año 2022 se explica por la caída del 23% en ventas en el segmento Retail durante el año, agravándose a un 38% en el último trimestre de 2022, lo que se tradujo en un resultado operacional negativo. Señala que, en el negocio financiero, el aumento de cartera provocó un alza en los niveles de morosidad, lo que hizo que el resultado operacional cayera enormemente. Indica que los Estados Financieros a septiembre de 2023 muestran la grave situación económica, con cuanti

Fallo

fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar los fundamentos del despido indicados en la carta enviada a la actora y, en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, en relación con la valoración de la prueba rendida respecto de la fundamentación del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar los fundamentos del despido indicados en la carta enviada a la actora. Expresa que el sentenciador no analiza, ignora y excluye prueba incorporada en juicio que acredita lo contrario de sus conclusiones, lo que constituye una infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Detal

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2188-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, interpuesta por Valeska Andrea Vásquez Carmona en contra de La Polar S.A., declarándose improcedente el despido del que fue objeto y se condenó a la demandada al

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