SIN INFORMACION

YAKOVLEFF/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece María Valentina Yakovleff Garrido, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 955, oficina 202, ciudad de Temuco, quien actúa en representación propia y de sus hijos menores de edad, Martín Migueles Yakovleff de 15 años y Franco Acevedo Yakovleff de 9 años, interpone acción de protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Centenario de Temuco, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Luis René Catalán Barriga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro León Gallo N° 0498, comuna de Temuco, debido a lo que califica como un acto ilegal y arbitrario, consistente negar información financiera y amenazar con no renovar la matrícula de los estudiantes para el año escolar 2026, fundado en un supuesto vencimiento de plazo no notificado y en obligaciones económicas imputables a terceros, lo que a su juicio, constituye una grave vulneración de derechos fundamentales, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que se pasan a exponer. Sostiene que sus hijos han cursado toda su vida escolar en el establecimiento educacional recurrido, manteniendo una conducta y rendimiento destacados. Indica que el colegio en agosto de 2025, envió una G0uía proceso de matrícula con Dictamen N° 0075 de la Superintendencia de Educación fijando el 30 de noviembre como plazo máximo a las familias que se encontraran en situación de insolvencia para hacer llegar la solicitud y antecedentes, considerando que el período de matrículas comenzaría el 9 de diciembre del mismo año. Agrega que presentó su solicitud en esa fecha exacta, pero el colegio la rechazó alegando que el plazo real vencía el 10 de noviembre, una fecha que nunca le fue notificada formalmente. Manifiesta que ella no es la apoderada financiera ante el colegio, calidad que ostentan los padres de los niños. Sin embargo, ella mantiene una relación conflictiva con ellos, incluyendo causas por violencia intrafamiliar y medidas cautelares vigentes. Agrega que ambos padres se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Debido a esto, se ha visto impedida de coordinar pagos o acceder a información financiera, la cual el colegio se niega a entregarle por no ser la titular de los contratos. Reclama que el actuar del colegio infringe el Dictamen N° 0075 de la Superintendencia de Educación, el cual prohíbe condicionar la matrícula al pago de deudas en colegios subvencionados. Alega, a consecuencia de lo anterior, la vulneración del Derecho a la Educación al poner en riesgo la continuidad del proceso formativo de los niños por razones puramente económicas ajenas a ellos, la igualdad ante la Ley al aplicar plazos contradictorios y discriminar a los alumnos por la situación financiera de sus padres y la integridad psíquica debido a la angustia e incertidumbre que genera en los menores la posibilidad de ser expulsados de su entorno escolar seguro. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 7.612-2025), que establece que utilizar la matrícula como mecanismo de cobro es una forma de autotutela ilícita Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se ordene al colegio i) matricular a los niños para el 2026 o, al menos, asegurar que sus vacantes no sean reasignadas mientras

Fallo

se resuelve el conflicto, ii) se abstenga de condicionar la educación al pago de deudas, debiendo perseguir dichas obligaciones civiles contra los padres por las vías legales pertinentes, iii) entregar a la madre toda la información financiera y contractual de sus hijos para que ella pueda regularizar la situación directamente. A folio 13, comparece Alejandro Herrera Canales, abogado, en representación de la Corporación Educacional Colegio Centenario de Temuco, quien informando el recurso, solicita su rechazo con costas. Sostiene que respecto del menor de edad Franco Acevedo Yakovleff el recurso ha perdido oportunidad y pertinencia, ya que su padre y sostenedor económico suscribió el contrato de prestación de servicios y canceló la deuda pendiente el 23 de diciembre de 2025, por lo que el alumno se encuentra actualmente matriculado para el año escolar 2026. En cuanto a Martín Migueles Yakovleff, afirma que el alumno perdió su cupo debido a que la matrícula no se concretó en la fecha límite por causas imputables exclusivamente a sus padres. Niega responsabilidad de su representada en este resultado, atribuyéndolo a la falta de pago y de gestión oportuna de los responsables. Indica que los plazos para el proceso de matrícula, no fueron fijados de manera arbitraria, sino que respondieron a instrucciones de la autoridad educativa. En este sentido refiere que si bien existía una guía previa de agosto, el proceso fue modificado por la Resolución Exenta N° 0580 de la Superintend

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece María Valentina Yakovleff Garrido, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 955, oficina 202, ciudad de Temuco, quien actúa en representación propia y de sus hijos menores de edad, Martín Migueles Yakovleff de 15 años y Franco Acevedo Yakovleff de 9 años, interpone acción de protecci

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