LUIS DESIDERIO MEZA MOLINA CON GIDDINGS CERASUS S.A. (INHAB. ABOGADA INTEGRANTE RENEE RIVERO HURTADO, POR RESOL. 31-12-24), VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, N°18408-2024 - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos arbitrales Rol A-5.213-2022, seguidos ante el Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago –CAM–, por sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Sr. juez árbitro arbitrador don Guillermo Mackenna Echaurren, se resolvió rechazar la demanda principal y acoger la demanda reconvencional, adoptando la decisión en los siguientes términos: “En relación a la demanda principal: 1º. Se declara no ha lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Giddings Cerasus S.A. 2°. Se declara no ha lugar por los mismos
Fundamentos
fundamentos a la acción subsidiaria autónoma de indemnización de perjuicios. 3º. Que no obstante ser la demandante vencida, no se condena en costas por estimar este Juez que tuvo motivo plausible para litigar. En relación a la demanda reconvencional: 1°.
Fallo
Se declara no ha lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Giddings Cerasus S.A. 2°. Se declara no ha lugar por los mismos fundamentos a la acción subsidiaria autónoma de indemnización de perjuicios. 3º. Que no obstante ser la demandante vencida, no se condena en costas por estimar este Juez que tuvo motivo plausible para litigar. En relación a la demanda reconvencional: 1°. Se declara ha lugar a la demanda reconvencional de cobro de saldo por la suma de $14.093.900, interpuesta en contra de Luis Desidero Meza Molina. 2°. Se declara que dicho monto devengará el interés corriente para operaciones no reajustables, que se devengarán desde la ejecutoria de la presente sentencia. 3°. Que no obstante ser la demandante reconvencional vencida, no se condena en costas por estimar este Juez que tuvo motivo plausible para litigar”. En contra de la sentencia definitiva la demandante principal y demandada reconvencional dedujo recurso de casación en la forma, sustentado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 640 Nos. 4 y 5 del mismo Código. PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Nos. 4 y 5 del artículo 640 del mismo cuerpo legal. Respecto al numeral 4° del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, argumenta el recurrente
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos arbitrales Rol A-5.213-2022, seguidos ante el Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago –CAM–, por sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Sr. juez árbitro arbitrador don Guillermo Mackenna Echaurren, se resolvió rechazar la demanda principal y acoger la demanda rec
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