NURSE SERVICE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-135-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de falta de presupuesto de la acción y se rechazó el reclamo intentado por NURSE SERVICE SPA en contra de la Inspección del Trabajo que rechazó la reconsideración intentada por la actora en esta causa respecto de la resolución 7901/23/11-1 por multa de 26,73 UTMar la demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la reclamante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, estimando como infringidos los derechos a un debido proceso y el de propiedad, en relación con la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de falta de presupuesto de la acción, alegada por la reclamada y, en subsidio de la causal anterior, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el análisis y valoración de la prueba realizada por la sentenciadora y que le permitió arribar a las conclusiones expresadas en el fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, abogado, en representación de la reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, estimando como infringidos los derechos a un debido proceso y el de propiedad, en relación con la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de falta de presupuesto de la acción, alegada por la reclamada. Señala el recurso que la sentencia objeto del recurso infringe la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 3° de la Constitución Política de la República. Menciona que el inciso segundo del numeral 3° del artículo 19 versa sobre el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y que ninguna autoridad puede impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado. Refiere que el inciso quinto de la misma disposición constitucional consagra que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Expresa que lo ocurrido genera un agravio grave a su parte, ya que la reclamación judicial se interpuso conforme al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, específicamente el artículo 512, vulnerándose manifiestamente el derecho a un debido proceso y el derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el análisis y valoración de la prueba realizada por la sentenciadora y que le permitió arribar a las conclusiones expresadas en el fallo. Indica que la sentencia recurrida valora erróneamente la prueba rendida en autos, puesto que se acreditó correctamente que procedía la rebaja de la multa. Sostiene que el sentenciador falló basándose en los medios de prueba rendidos por la parte de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, sin considerar ni valorar conforme a derecho los medios de prueba incorporados por Nurse Service Spa. Añade que el Tribunal no da cuenta de la forma en que fue analizada la prueba, ni del peso o valor probatorio dado a cada una de ellas. El Tribunal tampoco hace referencia a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados por los cuales se logró la convicción sobre la procedencia de las prestaciones. Estima el recurso que la valoración de la prueba fue erróneamente formulada por el Juez debido a las infracciones detalladas, sin que este se refiriera a la argumentación que desecha la prueba rendida por la parte. Así, expone que queda de manifiesto en la sentencia recurrida que el s
Fallo
fallo recurrió la reclamante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, estimando como infringidos los derechos a un debido proceso y el de propiedad, en relación con la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de falta de presupuesto de la acción, alegada por la reclamada y, en subsidio de la causal anterior, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el análisis y valoración de la prueba realizada por la sentenciadora y que le permitió arribar a las conclusiones expresadas en el fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, abogado, en representación de la reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, estimando com
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-135-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de falta de presupuesto de la acción y se rechazó el reclamo intentado por NURSE SERVICE SPA en contra de la Inspección del Trabajo que rechazó la reconsid
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