SIN INFORMACION

INOJOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparecen las abogadas doña AMY ROSE ÁLVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GÓMEZ, en representación de la niña MARIANELA VICTORIA INOJOSA TORRES, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°2500100258173, de trece de noviembre de dos mil veinticinco, que dispuso "RECTIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, MANTIENE RECHAZO DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y OTORGA RESIDENCIA TEMPORAL", y el estampado electrónico N°50064853 de la misma fecha. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y el estampado electrónico, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de ratificación de residencia temporal a su nombre, o en su defecto, que se disponga de inmediato el estampado electrónico a nombre de la recurrente, o se adopten las medidas que S.S. Ilustrísima estime apropiadas, todo ello con costas. La recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, representada por la abogada doña María José Astudillo Vásquez, solicitó el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, doña Marianela Victoria Inojosa Torres, de nacionalidad venezolana y de 9 años de edad, mediante sus abogadas, funda su pretensión en la interposición de recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile en abril de 2019 como turista, obteniendo posteriormente una residencia temporal como dependiente de su madre. Señala que, al solicitar una prórroga de visa temporaria en noviembre de 2020, no obtuvo respuesta en su caso. Agrega que su cédula de identidad se encuentra vencida desde diciembre de 2020. En julio de 2023, postuló a la residencia definitiva (ID N° 49220714), la cual fue archivada el 29 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24363977. El fundamento del archivo fue que la recurrente contaba con una residencia otorgada desde el 26 de julio de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 94079, que nunca fue notificada ni materializada, situación que era desconocida por la familia. A raíz de una solicitud de Ley de Transparencia en enero de 2025, la familia accedió a la referida Resolución Exenta N° 94079, que le otorgó residencia temporal por un año. Para activar esta residencia, en julio de 2025, se gestionó una solicitud de "Ratificación de Residencia Temporal Otorgada" (ID 72887304) a nombre de la recurrente. No obstante, el 13 de noviembre de 2025, se le notificó la Resolución Exenta N° 2500100258173, titulada "RECTIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, MANTIENE RECHAZO DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y OTORGA RESIDENCIA TEMPORAL". La recurrente alega que esta resolución es ilegal y arbitraria porque se pronunció sobre una solicitud de "rectificación" y no de "ratificación", además de utilizar el nombre de su hermana, Mariana Victoria Inojosa Torres, en lugar del suyo, y concederle una residencia temporal por dos años como titular, cuando su objetivo era activar la residencia anterior para postular a la definitiva, como ya lo hizo el resto de su familia. Sostiene que no se le concedió la posibilidad de impugnar o aclarar la situación en sede administrativa, lo que vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República), el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), así como los derechos de los niños consagrados en tratados internacionales y principios de las Leyes N°21.325 y N°19.880. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de protección, sosteniendo que ha actuado dentro del marco de sus facultades. Expone que la niña Marianela Victoria Inojosa Torres ingresó al país el 10 de abril de 2019, obteniendo una residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 323400 en diciembre de 2019, y otra mediante Resolución Exenta N° 94079 en julio de 2021, esta última sin materializar. Agrega que la solicitud de residencia definitiva de la recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña AMY ROSE ÁLVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GÓMEZ, en representación de la niña MARIANELA VICTORIA INOJOSA TORRES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2226-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparecen las abogadas doña AMY ROSE ÁLVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GÓMEZ, en representación de la niña MARIANELA VICTORIA INOJOSA TORRES, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°2500100258173, de trece de novi

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