BANCO DE CHILE/
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Fernanda González Tobar, en representación de Banco de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en autos Rol N° 7.901-NL-2024, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por dicha parte en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal. Segundo: Que, informando a su turno al folio 8, el Sr. Juez recurrido expresó que el procedimiento se rige por la Ley N° 20.009, la cual en su artículo 5° remite a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496. Señala el magistrado que, atendido el monto de lo disputado, el cual es inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), resulta aplicable el inciso final del artículo 50 H de la citada Ley del Consumidor, norma que establece que dichas causas se tramitarán en única instancia y que todas las resoluciones dictadas en ellas serán inapelables. Tercero: Que, el recurrente funda su pretensión en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la denegación del recurso le causa un agravio irreparable y vulnera las normas del debido proceso, específicamente el derecho al recurso, al haberse validado un procedimiento en el que se le tuvo por rebelde sin un emplazamiento válido, según su teoría del caso. Cuarto: Que según establece, en lo que interesa, el inciso sexto del artículo 5 de la Ley 20.009, “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. Quinto: Que por otra parte, el artículo 50 H de la Ley 19.496 dispone en su inciso final: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las normas citadas de la Ley N° 19.496 y Ley N° 20.009, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña María Fernanda González Tobar, en representación de Banco de Chile, en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 7.901-NL-2024. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera quien estuvo por acoger el recurso de hecho por cuanto, en su concepto, la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, es apelable en virtud del artículo 32 de la Ley N°18.287. El artículo 50 H de la Ley 19.496 no es aplicable al caso sublite, por cuanto la demanda no solicita una indemnización determinada, sino que pide que se declare que el demandado obró con culpa grave o dolo en una o más transacciones bancarias y que, como consecuencia de ello, se le restituya a la demandante la cantidad consignada. Comuníquese al tribunal de origen para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N° Policía Local-3091-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Al folio N° 31: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Fernanda González Tobar, en representación de Banco de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida
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