QUILODRÁN/LICEO LAS ARAUCARIAS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Claudio Isla Henríquez, abogado, en representación de Marta del Carmen Quilodrán Miranda, técnico en nivel superior en Trabajo Social, e interpone recurso de protección en favor de la hija de esta última, Florencia Jara Quilodrán, estudiante de 15 años y en contra del Liceo Las Araucarias de Curacautín, representado legalmente por su director Rolando Vidal Vidal, por la vulneración de las garantías constitucionales, según se pasa a exponer. Señala que Florencia Jara, alumna de 2º medio, se encontraba en clase de historia con el docente Gerson Lizama. El profesor solicitó guardar los celulares, advirtiendo que los requisaría. Inmediatamente después, se dirigió a Florencia, le alzó la voz y le exigió su celular para llevarla a inspectoría. La estudiante manifestó que guardaría el teléfono, pero el docente insistió. Acto seguido, el profesor intenta arrebatar el celular desde las manos de la estudiante, produciéndose un forcejeo. Agrega que el docente logró quitar el teléfono con tal fuerza que la alumna casi se cae de su asiento, acto que según la recurrente es desmedido, desproporcionado y poco profesional. Relata que luego, el profesor salió al pasillo rumbo a inspectoría, seguido por la estudiante. Fuera del aula, la estudiante, sintiendo miedo, angustia y desregulación emocional por el forcejeo previo, tuvo una respuesta involuntaria impulsiva y propinó una patada en los glúteos del docente. Sostiene, que previo llamado del colegio, Carabineros acudió al liceo, pero no inició procedimientos al no constatar lesiones. Además, el mismo 12 de agosto, el inspector general, Héctor Hernández, se reunió con la alumna y su apoderada, en esa reunión, se les informó verbalmente que la estudiante no podía asistir a clases por 10 días. Alega que esta suspensión nunca fue notificada por escrito ni por la autoridad competente al efecto, el director. Agrega que ese mismo día, la apoderada llevó a Florencia al Hospital de Curacautín por encontrarse
Fundamentos
fundamentos deben notificarse por escrito al estudiante y apoderado. El apoderado tiene 15 días para pedir la reconsideración ante el mismo director y éste resuelve la reconsideración previa consulta al Consejo de Profesores, el cual debe pronunciarse por escrito. Hace presente que el director puede suspender al alumno mientras dura el procedimiento sancionatorio, como medida cautelar, si la falta es grave o gravísima. El procedimiento debe resolverse en máximo 10 días hábiles. Indica que luego, el director debe informar la expulsión a la Dirección Regional de la SIE en un plazo de 5 días hábiles, para que esta revise el cumplimiento del procedimiento. Además, el Ministerio de Educación (MINEDUC) debe velar por la reubicación del estudiante y se debe informar a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. En cuanto al caso en específico objeto del recurso, sostiene que el 9 de septiembre de 2025, la Dirección Regional de la SIE Araucanía recibió el expediente de medida de expulsión del Liceo Las Araucarias, de la comuna de Curacautín, respecto de la alumna objeto del recurso. Hace presente que el expediente fue analizado (Informe Técnico N° 408) y derivado a fiscalización. Agrega que mediante Acta de Fiscalización N° 250901295 del 25 de septiembre de 2025, se constataron observaciones, por lo que el 6 de octubre de 2025, la SIE ordenó instruir un proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional, el que en la actualidad se encuentra en la etapa de formulación de cargos contra el colegio. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Florencia Jara Quilodrán, emitido por el Registro Civil con fecha 24 de septiembre de 2025. 2.- Copia de Registro de Entrevistas en el Liceo Las Araucarias de fecha 12 de agosto de 2025. 3.- Informe de Indagación emitido por Encargada de Convivencia Escolar del Liceo Las Araucarias de Curacautín con fecha 26 de agosto de 2025. 4.- ORD. Interno N° 007 dictado por el Director del Liceo Las Araucarias don Rolando Vidal Vidal con fecha 26 de agosto de 2025. 5.- Copia Escrito de Apelación presentado por la apoderada doña Marta Quilodrán en contra del ORD. N° 007 del 26 de agosto de 2025. 6.- ORD. Interno N° 008 dictado por el Director del Liceo Las Araucarias don Rolando Vidal Vidal con fecha 9 de septiembre de 2025. 7.- Captura de pantalla de la hoja de vida de doña Florencia Jara Quilodrán, obtenido de la plataforma digital Lirmi del Liceo Las Araucarias. 8.- Captura de pantalla del denominado “Comunicado Oficial” de Profesores y Profesoras sección media de Liceo las Araucarias de fecha 12 de agosto de 2025. 9.- Captura de pantalla del dominado “Comunicado Asistentes de la Educación” Liceo Las Araucarias, Sección Enseñanza Media de fecha 13 de agosto de 2025. 10.- Set de 2 Fotografías de carteles en el ingreso al Liceo Las Araucarias de Curacautín, en alusión a los hechos de este recurso. 11.- Copia de Registro de Entrevista de fecha 4 de septiemb
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular señor Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-3559-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Claudio Isla Henríquez, abogado, en representación de Marta del Carmen Quilodrán Miranda, técnico en nivel superior en Trabajo Social, e interpone recurso de protección en favor de la hija de esta última, Florencia Jara Quilodrán, estudiante de 15 años y en contra del Liceo Las Araucarias de Curacautín, r
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