COFRÉ FERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRUFQUÉN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, defensor penal privado, en representación de Francisco Javier Cofré Fernández, en causa RIT 1071-2026 y RUC 2000673734-0 , seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2026 por la Jueza del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, que rechazó la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, sin perjuicio de concurrir los presupuestos legales para su procedencia, actuación que considera ilegal por los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que el 7 de junio de 2021 se condena a su representado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, por conducción en estado de ebriedad sin licencia. Agrega que, tras una solicitud de la defensa para revisar la sentencia basada en la aplicación de la media prescripción, la jueza aquo acogió parcialmente esta petición el 2 de enero de 2026, rebajando la pena definitiva a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, abonándose a esta el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, esto es del día: 15 al día, 19 de diciembre del 2025. Sostiene que, no obstante, lo anterior, el tribunal denegó la concesión de una pena sustitutiva, específicamente la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, argumentando el incumplimiento de los requisitos del artículo 11 letra b) de la Ley 18.216, y ordenó el cumplimiento efectivo e inmediato de la pena de cárcel. Manifiesta que la resolución que decretó el ingreso de su representado a cumplimiento efectivo de la pena es improcedente, debido a que según el artículo 37 de la Ley 18.216, las decisiones sobre penas sustitutivas son apelables. Argumenta que este recurso debe concederse con efecto suspensivo, pues ejecutar la pena antes de que la resolución esté firme causaría un daño irreparable. Cita el artículo 79 del Código
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde la sentencia original de 2021. Como consecuencia, la pena original de 819 días de presidio menor en su grado medio, se rebajó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Señala que la defensa solicitó una pena sustitutiva, pero la magistrada la rechazó al considerar que no se cumplían los requisitos legales del artículo 11 letra b) de la Ley 18.216. Manifiesta que contrario a lo que sugiere la defensa en su recurso inicial, aclara que la jueza ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la condena, 61 días menos abonos, pero disponiendo que la orden de ingreso se despachara una vez que la resolución estuviera firme y ejecutoriada. Expone que, tras la decisión de la magistrada, el 7 de enero de 2026, el abogado defensor dedujo un recurso de apelación buscando que se otorgara la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Agrega que el tribunal de primera instancia declaró admisible el recurso el 8 de enero de 2026, elevando los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, instancia en la que el 26 de enero de 2026, en el Rol Penal-31-2026, se declaró abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, basándose en el artículo 358 del Código Procesal Penal. Refiere que, como resultado del abandono del recurso ante la instancia superior, la resolución del 2 de enero quedó firme, por lo que el Juzgado de Garantía procedió a dictar el Cúmplase respectivo y decretó la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena, conforme lo establece el artículo 468 del Código Procesal Penal, razón por la cual sostiene que su actuación se ha ajustado estrictamente a la legalidad vigente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la resolución judicial dictada el 2 de enero de 2026 por la Jueza del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, que rechazó la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, y consecuentemente dio orden de ingreso para efectos de que el condenad
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida por Guillermo Cáceres Yáñez, abogado en favor de Francisco Javier Cofré Fernández, en contra del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro titular señor Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-30-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, defensor penal privado, en representación de Francisco Javier Cofré Fernández, en causa RIT 1071-2026 y RUC 2000673734-0 , seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de enero d
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