JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

HDI SEGUROS S.A. CONTRA SERGIO RICARDO MORALES HENRIQUEZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 15° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en la presente causa, recurre de apelación don Álvaro González Naveillán, abogado, por la parte demandante HDI Seguros S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, solicitando la enmienda del

Fallo

fallo impugnado en la parte que rechaza la demanda civil interpuesta por su representada, fundada en la supuesta falta de acreditación de la legitimación activa. 2°) Que no se encuentra discutido en autos el hecho de que HDI Seguros S.A. pagó la indemnización correspondiente al asegurado, en virtud de la póliza vigente, acompañando para ello factura de reparación, orden de compra de repuestos, fotografías y póliza de seguro, documentos que no fueron objetados por la parte contraria. 3°) Que el artículo 534 del Código de Comercio establece que la subrogación del asegurador en los derechos y acciones del asegurado se produce por el solo hecho del pago de la indemnización, sin necesidad de otro requisito adicional. En consecuencia, acreditado el pago del siniestro, la aseguradora se encuentra habilitada para ejercer las acciones que correspondían al asegurado contra el tercero responsable. 4°) Que la sentencia recurrida, al exigir prueba adicional de la subrogación, se aparta de la correcta interpretación de la norma citada y de la jurisprudencia reiterada de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, que han reconocido la operatividad automática de la subrogación por el pago del siniestro. 5°) Que, además, resulta arbitrario que en el mismo proceso se haya acogido la demanda civil de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., con pruebas de similar naturaleza, y se haya rechazado la de HDI Seguros S.A., configurándose un trato desigual que carece de justificación. 6°) Que,

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C.A. de Concepción shp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 15° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en la presente causa, recurre de apelación don Álvaro González Naveillán, abogado, por la parte demandante HDI Seguros S.A., en contra de la sentencia definitiva d

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