MEZA MOLINA LUIS/MACKENNA ECHAURREN ANDRES - VISTA CONJUNTA N°20173-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de don Luis Desiderio Meza Molina, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro arbitrador don Guillermo Mackenna Echaurren, por haber este último incurrido en graves faltas o abusos al dictar la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2024, en los autos arbitrales caratulados "MEZA con GIDDINGS CERASUS S.A.", Rol A-5.213-2022, del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por su representado y acogió la demanda reconvencional deducida por la contraria, condenando al señor Meza al pago de USD$17.365, actuación que el recurrente considera constitutiva de graves faltas o abusos, ya que el árbitro recurrido infringió el deber de fundamentación de la sentencia y ha contravenido el texto expreso de la ley, por lo que solicita se acoja el recurso, se enmiende la sentencia recurrida, se invalide lo fallado y, en su reemplazo, se dicte sentencia que acoja la demanda interpuesta por su representado y desestime la demanda reconvencional. En cuanto a los hechos, expone como antecedentes generales del caso que, el 29 de junio de 2021, Luis Meza Molina, en calidad de productor, celebró con la empresa Giddings Cerasus S.A. –en adelante CERASUS–, exportadora de fruta, un contrato de compraventa para la exportación de cerezas. Indica que según dicho contrato el productor se obligaba a entregar las cerezas producidas y la exportadora debía pagar el precio asociado y exportar la fruta para su venta en el extranjero, principalmente en China, haciéndose cargo de todo el proceso de exportación y venta en el exterior. En cuanto al precio de venta de las cerezas se señala que sería determinable una vez que la fruta fuera posteriormente vendida por la exportadora en el exterior. Así, el contrato establecía que "el precio acordado quedará definitivamente determinado al terminar la temporada, en cuya época se a
Fundamentos
considerando especialmente que la logística y exportación para el año 2022 contaba con atrasos producto de una situación mundial y controles excesivos en el puerto de origen a China, no resulta atribuible establecer a Cerasus responsabilidad alguna, no solo por no tener una obligación legal a ello, sino porque claramente siguió los procedimientos razonables que un exportador debe realizar, especialmente teniendo presente que parte de la logística de exportación fue fuertemente afectada por los efectos de la pandemia que se vivió en la época en que ocurrieron los hechos que tratamos". A su vez, se da cuenta que el
Fallo
fallo que "vista la naturaleza del contrato es claro que se trata de una compraventa, tal como quedó probado tanto por el tenor del mismo y por la declaración de los testigos, quedando establecido que las obligaciones esenciales de la misma al tenor de lo señalado el artículo 1793 del Código Civil son la entrega de la cosa vendida y el pago del precio". Asimismo, indicó que "A su vez, y en relación a los costos a que se obligado a soportar el demandante al tenor de lo señalado en el Anexo I del contrato, no es más que un acuerdo entre las partes, que en nada cambia la naturaleza jurídica del mismo, lo que a su vez se refleja en la fijación de un precio mínimo de venta y en el pago de anticipos, razón que no permite sostener razonablemente que existen obligaciones adicionales, de esta forma y tal como fuera atestiguado en autos, existen productores que tiene menores costos en su producción y eso permite desde ya tener utilidades atendida la negociación del precio mínimo garantizado, por tanto el mayor valor no es más que una mera expectativa del productor y no puede de ello inferirse que existe un derecho que deba ser protegido jurídicamente". Respecto al proceso de exportación de la fruta, el laudo arbitral sostuvo que: "También no es posible dejar de considerar la fecha de cosecha de la fruta, también ha quedado demostrado en autos que mientras más temprana se proceda a ella, mejor es el precio en el mercado externo, habiéndose procedido a una cosecha tardía, y considerando
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de don Luis Desiderio Meza Molina, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro arbitrador don Guillermo Mackenna Echaurren, por haber este último incurrido en graves faltas o abusos al dictar la sentencia definitiva d
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