MP C/ JUAN LUIS PEREZ MALDONADO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado en apelación la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los autos RIT 3-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Luis Pérez Maldonado, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. La defensa técnica, en su recurso, solicita revocar dicha resolución y, en su lugar, imponer medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Fundamenta su pretensión en la supuesta falta de antecedentes que acrediten los presupuestos materiales (letra a) y la falta de necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 del cuerpo legal citado, argumentando que la declaración de la víctima no se encuentra corroborada y que la medida resulta desproporcionada. Por su parte, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida, haciendo hincapié en que el imputado posee condenas previas por delitos de la misma naturaleza contra la misma víctima y que, al momento de los hechos, se encontraba incumpliendo una medida accesoria de prohibición de acercamiento vigente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la existencia de los delitos de amenazas y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, y la participación que en ellos se atribuye al imputado, estos se encuentran suficientemente justificados por ahora. Para ello se cuenta con la declaración circunstanciada de la víctima, doña Maritza Cañete, quien relata que el 1 de enero de 2026 el imputado concurrió a su domicilio, amenazándola con pegarle y de incendiar su morada. Dicho relato cobra verosimilitud con la asistencia inmediata de personal policial al sitio del suceso, ante quienes se efectuó la denuncia y quienes constataron la presencia del agresor, quien emprendió la huida ante la llegada de los agentes, lo que motivó la posterior orden de detención. Segundo: Que, asimismo, respecto del delito de desacato también existen presunciones fundadas mediante la revisión de los antecedentes de las causas RIT 7640-2025 y RIT 6836-2025, de las cuales emanan medidas cautelares y penas accesorias vigentes de prohibición de acercamiento a la víctima, las cuales fueron flagrantemente vulneradas por el imputado al concurrir al domicilio de la afectada. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe considerar que el imputado registra condenas anteriores por delitos de violencia intrafamiliar cometidos en contra de la misma víctima. A esto se suma un extracto de filiación que da cuenta de una condena por porte de arma de fuego/municiones, lo que revela un perfil de peligrosidad y una nula disposición al cumplimiento de los mandatos judiciales. Cuarto: Que la libertad del imputado representa un peligro evidente para la integridad física y psíquica de la víctima. El quebrantamiento de una medida judicial de protección es el indicador más grave de que las cautelares de menor intensidad resultan insuficientes para garantizar la seguridad de la ofendida. En este contexto, el artículo 140, letra c), en relación con el peligro para la seguridad de la víctima, se encuentra plenamente configurado, toda vez que el imputado ha demostrado que las prohibiciones de acercamiento no han sido eficaces para inhibir su conducta agresiva. Quinto: Que,
Fallo
en virtud de lo razonado, y teniendo presente que el imputado arriesga penas que podrían cumplirse de manera efectiva dada su reincidencia y número de los delitos, la prisión preventiva no resulta desproporcionada, sino que aparece como la única medida idónea para resguardar la seguridad de la víctima en este estado procesal. Sexto: Que, sin perjuicio de lo que se resuelve en cuanto a la libertad personal del encartado, se encomienda al Ministerio Público atendido su deber constitucional y legal, contenido en los artículos 1 y 78 del Código Procesal Penal y en la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, de adoptar todas las medidas necesarias y oportunas para asegurar la protección de la víctima durante la secuela del proceso, gestionando de manera eficaz los resguardos administrativos y policiales que el caso amerita, obligación que subsiste de manera autónoma e independiente de la medida cautelar que aquí se confirma. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del imputado JUAN LUIS PÉREZ MALDONADO. Notifíquese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-299-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis, a las 10:08 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones y por la Fiscal Judicial suplente señora Ingrid Alvial Figueroa, para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica