BAHAMONDE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristian Andrés Bahamonde Guasch, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME143783-2025, del 20 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°107884441-4, extendida por un total de 15 días a contar del 30 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera las garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que el rechazo de la licencia médica se justifica con el peritaje realizado el 7 de mayo de 2024, que concluye que “evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto estuvo con licencia psiquiátrica en el año 2017, el año 2024 con licencia psiquiátrica por 15 días, desde el 25 de abril hasta el 9 de mayo. Período de reposo justificado. Al momento de la evaluación, el paciente presenta un compromiso moderado de su capacidad funcional, dado por la persistencia de irritabilidad y fallas cognitivas. El tratamiento indicado parece adecuado para el diagnóstico planteado por la facultativa. Con respuesta clínica favorable, podrá estar en condiciones de reintegrarse a su trabajo en cinco días más a contar del 10 de mayo, es decir, el 15 de mayo”. Añade que en contra del rechazo de la licencia médica N° 107884441-4, el recurrente presentó reclamo en contra de la ISAPRE ante la Subcomisión Oriente de esta COMPIN RM. manteniendo el rechazo, ya que el actor no aportó los antecedentes reque
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME143783-2025, del 20 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°107884441-4, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 107884441-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos acompañados no acreditan elementos clínicos ni funcionales suficientes para justificar incapacidad laboral temporal, y los tratamientos consignados no guardan proporcionalidad con el tiempo de reposo acumulado; en este contexto, la extensión del reposo no cumple un rol terapéutico fundamentado. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 107884441-4, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley, y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la presente acción. Sostiene que corresponde el rechazo de la acción, toda vez que se interpuso fuera del plazo de 30 días, contado desde el día 8 de septiembre de 2025, fecha en la que el actor reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, rechazó la licencia médica reclamada. En esa línea, agrega que el presente recurso se interpuso recién el 18 de noviembre del 2025, razón por la que se debe declarar la extemporaneidad de la acción interpuesta en autos. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización,
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristian Andrés Bahamonde Guasch, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME143783-2025, del 20 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia mé
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