SIN INFORMACION

ZAVALA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Erica del Carmen Zavala Saldías, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-201313-2025, del 15 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 106867284-4, 109639423-K, 111332038-5, 112634246-9, extendidas por un total de 150 días a contar del 26 de agosto de 2024 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera las garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que, en relación con el rechazo de las licencias médicas, este se justifica, en que según lo informado por la Isapre y en base a la ausencia de antecedentes clínico-administrativos aportados que acompañen la emisión de la licencia médica, no es posible sustentar la pertinencia del reposo, para el diagnóstico consignado. Agrega que la recurrente solicitó una nueva prórroga de 60 días de licencia médica emitida por meningioma operado, con licencia médica por este diagnóstico de larga data, sin informe médico asociado al caso que justifique el reposo laboral otorgado, la recuperabilidad ni el tratamiento de la afiliada. En razón a lo ya señalado, la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca procedió a modificar la licencia objeto de este análisis. Añade que la actora presentó un reclamo en contra de la Isapre ante la Subcomisión Norte de la COMPIN RM, respecto del rechazo de las licencias médicas N° 106867284-4, 109639423-K, 111332038-5, 112634246-9, la

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-201313-2025, del 15 de diciembre de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 106867284-4, 109639423-K, 111332038-5, 112634246-9, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 106867284-4, 109639423-K, 111332038-5, 112634246-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que supera los 1200 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, es de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Que, cabe mencionar que, para hacer uso de licencia médica es necesario que la trabajadora se encuentre impedida de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará su capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Es decir, que, no corresponde autorizar licencias médicas en que la mantención del reposo no tendrá como efecto la recuperación de capacidad de trabajo y reincorporación a la vida laboral. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 106867284-4, 109639423-K, 111332038-5, 112634246-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En cuanto al fondo del recurso, niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo,

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Erica del Carmen Zavala Saldías, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-201313-2025, del 15 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médi

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