SIN INFORMACION

CARTAGENA /SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Cartagena Bustamante, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-173050-2025, del 15 de diciembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 120734786-4, 121612952-7, extendidas por un total de 47 días a contar del 7 de julio de 2025, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que, en relación con el rechazo de la licencia médica, señala que se justifica debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Añade que el usuario presentó un recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N° 120734786-4, 121612952-7. A dicha presentación acompañó informe médico del 11 de julio del año 2025 emitido por un médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, que da cuenta que el recurrente presenta diagnóstico de trastorno depresivo mayor, en tratamiento fluoxetina y trazodona, sin derivación a especialidad. En el informe acompañado no se acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, y no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnóstico psicodinámico op

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME-173050-2025, del 15 de diciembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 120734786-4, 121612952-7, se encuentra debidamente fundada, desde que explica las razones por las que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que el motivo por el que se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 120734786-4, 121612952-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 132 días de reposo continuo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes que acompañan la actual presentación no describen elementos clínicos de gravedad que permitan justificar una nueva prórroga al reposo laboral previamente autorizado. No se describe el grado de compromiso funcional o elementos relevantes que permitan argumentar incapacidad laboral. Se consigna tratamiento farmacológico sin indicar fecha de inicio o ajustes del mismo, el cual se considera insuficiente en relación al tiempo de reposo. Tampoco se argumentan razones por las cuales no habría respuesta al tratamiento indicado. Si bien se acompaña informe psicológico, este no da cuenta de frecuencia o número de sesiones. No se acredita derivación a especialidad, lo cual hubiese sido esperable en un caso de estas características. Lo anteriormente expuesto no permite a los profesionales de esta Superintendencia justificar la prórroga del reposo solicitado. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 120734786-4, 1216129527, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley, y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia del recurso, argumentando que la materia sobre la cual versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En cuanto al fondo del recurso, niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constitu

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Cartagena Bustamante, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolució

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