SIN INFORMACION

GRANADO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yissel del Valle Granado Gil, venezolano, domiciliados para estos efectos en José Miguel Carrera 4681, comuna de San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, solo indicando que el motivo del rechazo es:““- Resolución exenta debe indicar la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de Chile. -Documento enviado como seguro social no corresponde a lo establecido en la Ley N.o 18.156, por lo tanto, no puede ser considerado válido ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.” Agregando, por comunicación de 6 de septiembre que: ¨Su solicitud se encuentra Rechazada debido a que no se acompañó Certificado de Inscripción de Seguridad Social de su país de origen debidamente apostillado y Resolución exenta debe indicar la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de Chile. ¨ Señala que el recurrente realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, debido a que el recurrente al ser profesional extranjero cumple con los r

Fundamentos

fundamentos y realizando, además, una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que la Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Modelo que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero se debe a que la recurrente aportó un documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones”, el cual no cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, pues no es un certificado de afiliación, no menciona las coberturas con las que cuenta el afiliado en su caso específico, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional de Venezuela, no se encuentra firmado por la persona que emite el documento y, además, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada en la que señala encontrarse afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), documento que no cumple con las exigencias contenidas en la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones ni su jurisprudencia administrativa, toda vez que, dicha normativa señala que el cumplimento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley 18.156 debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. No obstante, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que, de manera excepcional, se puede acreditar este requisito con un certificado emitido por la embajada o consulado respectivo, que, actuando en la representación legal de la institución de seguridad social, señale que cuenta con las coberturas. Sumado a lo anterior, la recurrente no acompaña contrato o anexo donde manifieste, de forma clara e inequívoca, que su voluntad es mantenerse afiliado al régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile. Señala que no ha realizado una interpretación arbitraria de las normas, que ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha actuado de manera arbitraria ni ilegal, sino que con apego irrestricto al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia y su jurisprudencia administrativa. Lo anterior se debe a que la norma establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que, en caso de autos, la recurrente no cumplía. Sostiene que todo trabajador técn

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Yissel del Valle Granado Gil en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3788-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yissel del Valle Granado Gil, venezolano, domiciliados para estos efectos en José Miguel Carrera 4681, comuna de San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de F

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