SIN INFORMACION

ZAPATA CARABALI YURI MAYERLI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Yuri Mayerli Zapata Carabalí, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100317428, de 15 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva en Chile oportunamente, buscando regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Señala que, al momento de presentar su solicitud, la amparada contaba con visa temporaria válida y cumplió con la entrega de toda la documentación requerida por la autoridad administrativa. Añade que la amparada se encuentra actualmente trabajando en Chile de forma indefinida, lo que demuestra su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad chilena y evidencia su arraigo en el país, no solo por su vínculo laboral, sino también por su permanencia continua y su proyección de establecerse definitivamente en territorio nacional. No obstante, mediante la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, fundamentando tal decisión en que la extranjera no cumpliría con los requisitos habilitantes para residir en Chile. Alega que esta determinación administrativa habría dejado a la amparada en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, según sostiene el recurrente, se cumplieron todos los requisitos necesarios para la regularización solicitada, encontrándose en una situación de plena legalidad al momento de presentar su solicitud, además de haber aportado oportunamente la documentación requerida por el órgano administrativo. Argumenta que la decisión del Se

Fundamentos

motivos invocados, siendo procedente el rechazo. Respecto a los fundamentos de derecho, afirma que la amparada no cumple el plazo mínimo de residencia exigible para postular a la residencia definitiva, pues si bien registra veinticuatro meses de residencia temporal (20 de febrero de 2023 al 20 de febrero de 2025), al haber sido sancionada mediante acto administrativo firme por infracción menos grave al artículo 107 de la Ley N°21.325 (multa de fecha 23 de mayo de 2025, Orden de pago N°2654181), conforme al artículo 65 numeral 4 del Decreto Supremo N°296 que aprueba el Reglamento de dicha ley, se le exige acreditar un período de residencia de al menos treinta meses, requisito que no se encontraba cumplido al momento de presentar su solicitud, Agrega que el rechazo se fundó también en el incumplimiento de la obligación de acompañar documentación vigente que acredite medios de sustento económico, conforme a los artículos 88 numerales 1 y 4 de la Ley N°21.325 y artículo 8 del Decreto N°177. Por último, explica que el artículo 91 de la misma ley dispone que toda resolución de rechazo debe fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, constituyendo esta orden una consecuencia necesaria e imperativa para la autoridad. Concluye que ha actuado conforme a la normativa vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad que vulnere garantías constitucionales del amparado, señalando que el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono se ajustan plenamente al marco jurídico aplicable. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100317428, de 15 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que no acreditó la actividad que realiza en el país o sustento económico, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional De Migraciones informó que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no cumplir con los requisitos para su otorgamiento, al no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, por lo que rechazó la solicitud de conformidad al artículo 88 N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos consta que la amparada permanece e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yuri Mayerli Zapata Carabalí en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100317428, de 15 de diciembre de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, debiendo, la autoridad recurrida, reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia en examen valorando la documentación incorporada en estos autos que dan cuenta de la existencia de arraigo laboral, constituyendo éste su sustento económico suficiente en el país, dictando la resolución que en derecho corresponda, en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto la amparada no acompañó documentación vigente que acreditara medios de sustento económico dentro del plazo otorgado por la recurrida, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-289-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Yuri Mayerli Zapata Carabalí, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100317428, de 15 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica