HENRIQUEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Amilcar Andres Henriquez Hernández, venezolano, domiciliados para estos efectos en Milán 1437, Comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, solo indicando que “El motivo del rechazo es: 1.- Respecto a la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, informamos que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro II Cotizaciones Previsionales, Título XI Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales, número DR/MS 1, letra B), señala expresamente la forma en que se debe acreditar este requisito, esto es: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legali
Fundamentos
fundamentos y realizando, además, una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que la Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Modelo rechazó las solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente solo acompañó un documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones” el cual no cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, pues no es un certificado de afiliación, no menciona las coberturas con las que cuenta el afiliado en su caso específico, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional de Venezuela, no se encuentra firmado por la persona que emite el documento y, además, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Además, no acompañó el contrato de trabajo suscrito con el empleador Ingeniería Caro y Caro Limitada, RUT 77.466.910-8. Señala que no ha realizado una interpretación arbitraria de las normas, que ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha actuado de manera arbitraria ni ilegal, sino que con apego irrestricto al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia y su jurisprudencia administrativa. Lo anterior se debe a que la norma establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que, en caso de autos, la recurrente no cumplía. Sostiene que todo trabajador técnico extranjero que pretenda acogerse a la exención establecida en dicha ley o que quiera retirar los fondos ya enterados, deberá necesariamente dar cabal cumplimiento a los requisitos exigidos. En este caso, y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, ni tampoco la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones. Finalmente indica que para que proceda un recurso de protección, es necesario que haya existido perturbación o privación ilegítima en el ejercicio de un derecho, sin embargo, en este caso, AFP Modelo ha actuado según lo instruye la normativa vigente y la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, prive, perturbe o vulnere los derechos fundamentales que la constitución le reconoce a la recurrente. Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Amilcar Andres Henriquez Hernández en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3886-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Amilcar Andres Henriquez Hernández, venezolano, domiciliados para estos efectos en Milán 1437, Comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones M
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