2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

VILLENA ARAYA BERNABE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas cincuenta y uno y siguientes, en los autos Rol N°37.350-2023, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-2868-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en q

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