SIN INFORMACION

ARRIAGADA DÍAZ, PABLO/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Arriagada Díaz, en representación de MARÍA ANGÉLICA MACHUCA VALENZUELA, demandante en juicio ejecutivo, Rol N°10.830-2023, seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución de dieciocho de abril del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Expone que la jueza a quo, mediante resolución de 09 de octubre de 2024, concedió la apelación interpuesta por la parte ejecutada, pese a existir norma expresa que lo prohíbe. Al respecto, refiere que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone expresamente que sólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. No obstante, señala que la resolución apelada, de 18 de abril de 2024, que rechazó las excepciones planteadas por el ejecutado, no es una sentencia definitiva o una resolución que haga imposible la continuación del juicio; por lo cual, no es una sentencia susceptible de ser atacada por la vía de un recurso de apelación. En tal sentido, afirma que corresponde a una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni a la instancia, sino que resuelve un incidente dentro del proceso para permitir que la ejecución continúe. Añade que, a diferencia de una sentencia definitiva que resuelve el fondo del asunto, la resolución cuestionada es una decisión que interrumpe temporalmente el trámite del juicio para abordar una defensa específica y que, en el caso concreto, no es susceptible de recurso de apelación, sino que debió ser impugnada mediante un recurso de reposición ante el mismo tribunal de la instancia. Enseguida, en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación de la contraria, sostiene que resultan inconducentes, por cuanto existe norma expresa que otorga la competencia a la señora Juez “a quo” para conocer de la ejecución de autos, citando al efecto el artículo 17 de la Ley N°18.287 y el artículo 22 de la Ley N°15.231. Por lo señalado, pide que se acoja el falso recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación de la parte ejecutada contra la resolución de 18 de abril de 2024 que rechazó las excepciones a la ejecución. SEGUNDO: Que, el falso recurso de hecho, es aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución de tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederla en ambos efectos: o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederla en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo con la ley. TERCERO: Que, de los autos tenidos a la vista Rol Corte N°177-2025, y que inciden en la causa Rol 10.830-2023 del tribunal de base, se advierte que mediante la resolución recurrida de 09 de octubre de 2024, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, en contra de la resolución de 18 de abril de 2024, esto es, aquella por la cual se rechazaron las excepciones de incompetencia y de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, opuestas por la parte demandada a la ejecución. CUARTO: Que, para la resolución del asunto, conviene tener presente que el artículo 32 de la Ley N°18.287 previene que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.     Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. QUINTO: Que, enseguida, se debe dejar consignado que la resolución materia de la apelación cuestionada -por la cual se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado- ha sido dictada en un juicio ejecutivo diverso a la causa principal en la cual se pronunció el

Fallo

fallo que se busca cumplir; de manera tal que no corresponde a la ejecución incidental del mismo. Luego, conviene tener presente que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, la resolución que se pronuncia sobre las excepciones en el juicio ejecutivo (también denominada “sentencia ejecutiva”), tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, por cuanto aquella debe pronunciarse sobre todas las alegaciones y excepciones formuladas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, debiendo incluso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento. Esto, a su vez, queda ratificado por lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, inserto en el párrafo 1, Título I, de su Libro Tercero, al señalar que “La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso”; así como por lo establecido en los artículos 471 y 478. En este escenario, al tener la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, resultaba apelable de conformidad a lo que establece el artículo 32 de la Ley N°18.287, tal como lo hizo la parte demandada, motivo por el cual, el presente recurso de hecho deberá ser rechazado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el abogado Pablo Arriagada Díaz en contra de la resolución de nueve de octubre de dos mil

Texto Completo (Preview)

Machuca Valenzuela, María Angélica Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena Recurso de Hecho (falso) Rol Nº181-2025 Policía Local (Rol 10.830-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Arriagada Díaz, en representación de MARÍA ANGÉLICA MACHUCA VALENZUELA, de

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