BAIG MIRZA HUMAIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Fernando Prado Gutiérrez, abogado, en representación de don Mirza Humail Baig, ciudadano de pakistaní, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°36175, de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de veinticinco años, la que fue notificada personalmente al reclamante el 05 de enero de 2026. Expone que ingresó legalmente al país y es titular de residencia definitiva vigente, habiendo desarrollado su vida personal, familiar, social y laboral en Chile, con una conducta irreprochable y sin antecedentes penales ni infracciones relevantes previas al hecho que dio origen a la condena. Señala que dicho ilícito fue de carácter culposo, no doloso, y que la sentencia condenatoria fue dictada en procedimiento abreviado, imponiéndose una pena menor sustituida por remisión condicional, la cual fue cumplida íntegra y satisfactoriamente, sin reincidencia ni nuevos reproches, manteniendo una conducta conforme a derecho. Refiere que la resolución impugnada se funda exclusivamente en la existencia de la condena penal ya cumplida, sin efectuar una ponderación real, concreta y suficiente de las circunstancias personales, familiares y migratorias del afectado, particularmente aquellas exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325. Añade que la medida impuesta corresponde a la sanción de máxima intensidad prevista por el ordenamiento migratorio, sin establecer una relación razonable de proporcionalidad entre la naturaleza culposa y aislada del hecho penal y las graves consecuencias personales y familiares derivadas de la expulsión. Hace presente que, conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, la interposición de la reclamación suspende de pleno derecho la ejecución de la medida expulsiva. Indica que el reclamante posee un núcleo familiar arraigado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°36175, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra justificada en una condena por un cuasidelito de homicidio, con pena sustitutiva cumplida, y que además no se consideró su arraigo familiar y social en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Del tenor del recurso y el informe de la autoridad requerida se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado mediante carta certificada a su domicilio, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado al ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. QUINTO: Por otro lado, las alegaciones y documentos aportados por el extranjero relativas a un arraigo familiar, social, ni laboral son insuficientes para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en la condena de 02 de abril de 2025, por el cuasidelito de homicidio en causa RUC 2400708723–K, RIT 2481–2024, del Juzgado de Garantía de Iquique, en que resultó sancionado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión o inhabilitación de licencia de conducir por el plazo de 1 año, la que fue sustituida por remisión condicional, no divisándose ausencia de proporcionalidad, que por lo demás no es un presupuesto normativo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita rechazar íntegramente la reclamación judicial deducida. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°36175, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra justificada en una condena por un cuasidelito de homicidio, con pena sustitutiva cumplida, y que además no se consideró su arraigo familiar y social en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Del tenor del recurso y el informe de la autoridad requerida se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un pr
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Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen don Fernando Prado Gutiérrez, abogado, en representación de don Mirza Humail Baig, ciudadano de pakistaní, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°36175, de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante la cual s
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