DIANA MARIA HINESTROZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña Diana María Hinestroza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°118328, de 18 de junio de 2020, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 30 días, acto que califican de ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de nacionalidad colombiana, residió en el país en calidad de residente temporaria y, vencido su visado, solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución recurrida, ordenándosele abandonar el territorio nacional. Señala que dicha orden fue cumplida voluntariamente en el año 2021; sin embargo, pese a ello, la medida de abandono se mantiene vigente, lo que ha impedido que pueda acceder a un nuevo beneficio migratorio, incluso existiendo vínculos familiares y arraigo en Chile, afectando de manera grave y actual su libertad personal y ambulatoria. Pide que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°118328 en lo relativo a la orden de abandono, se declare cumplida dicha medida y se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones permita a la amparada postular nuevamente a un beneficio migratorio conforme a derecho, con el objeto de restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, negando la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Señala, en cuanto a los hechos, que doña Diana María Hinestroza solicitó permanencia definitiva con fecha 29 de enero de 201
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la amparada acciona en contra de la recurrida, por mantener vigente una orden de abandono decretada en su contra en el año 2020, no obstante haber hecho abandono del país en el año 2021. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Viña del Mar, la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°118328 de 18 de junio de 2020, fue materialmente cumplida por la amparada al hacer abandono del territorio nacional el 27 de marzo de 2021.
Fallo
Por tanto, al haber ejecutado la medida dispuesta, no se encuentra vigente medida alguna que afecte la libertad personal de la actora en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que determina el rechazo de la presente acción. Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diana María Hinestroza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-226-2026
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña Diana María Hinestroza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°118328, de 18 de junio de 2020, que r
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