JOSÉ MIGUEL ARISTIGUETA RUIZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Jesús Villalobos Moreno, en representación de José Miguel Aristegueta Ruiz, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312355 de 12 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 15 días, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, derecho asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 19 de marzo de 2024 solicitó la residencia definitiva y el 12 de junio de 2025 se le envió una notificación previo rechazo, pero no la recibió. En dicha resolución se le indicó que debía pagar los derechos correspondientes, acompañar documentación relativa a su sustento económico y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado. Refiere que dado el corto tiempo que tuvo para conseguir los documentos, no pudo dar cumplimiento y el 12 de diciembre de 2025 recibe la resolución recurrida en la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al país por 5 años contados desde que se dé cumplimiento a la orden de abandono. Argumenta que la recurrida podría haber aplicado lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 91 de la Ley 21.325, que establece: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.” Sustenta que la decisión de la recurrida no es una medida razonable ni proporcional, puesto que incumple lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, que ordena dar un plazo para subsanar la falta de documentos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N° 21.325 y Ley N° 19.880, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Aristegueta Ruiz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°156- 2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Jesús Villalobos Moreno, en representación de José Miguel Aristegueta Ruiz, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312355 de 12 de
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