1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/COMERCIAL MULTIWIRELESS SPA.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-3098-2023, “López con Comercial Multiwireless Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por la trabajadora Nicole Stephanie López Araya en contra de Comercializadora Multiwireless SpA, y asimismo se rechazó la demanda subsidiaria por despido improcedente, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, trabajadora Nicole Stephanie López Araya, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, específicamente por contravención formal del texto del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, norma que regula la causal de terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Sostiene que el sentenciador de primera instancia rechazó la acción subsidiaria de despido improcedente, recargo legal y restitución del aporte del empleador al seguro de desempleo, estimando justificado el despido de la actora, sin que en el caso concreto concurran todos los presupuestos normativos exigidos por la causal invocada por la demandada, incurriendo con ello en una infracción de ley. Señala que el recurso se sustenta en el criterio unificado fijado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N° 87.286-2021, la que se pronunció sobre el correcto alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, estableciendo que dicha causal constituye una causal objetiva, que exige la concurrencia de situaciones graves, técnicas o económicas, exteriores a la mera voluntad del empleador, que lo hayan forzado a adoptar procesos de racionalización o modernización en el funcionamiento de la empresa, o bien que den cuenta de circunstancias financieras adversas, tales como bajas en la productividad o cambios relevantes en las condiciones del mercado, no bastando la sola decisión patronal para justificar la desvinculación. Explica que, conforme a dicho criterio unificado, la procedencia de la causal de necesidades de la empresa exige la concurrencia copulativa de tres elementos: primero, hechos objetivos, graves y permanentes; segundo, la existencia de circunstancias financieras adversas; y tercero, la adopción de procesos de racionalización y/o modernización en el funcionamiento de la empresa. Argumenta que, al examinar la sentencia recurrida, se advierte que sólo se tuvo por acreditada una parcialidad de tales presupuestos, puesto que, tratándose de una causal íntimamente vinculada a hechos de naturaleza técnica y económica, el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, trabajadora Nicole Stephanie López Araya, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, específicamente por contravención formal del texto del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, norma que regula la causal de terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Sostiene que el sentenciador de primera instancia rechazó la acción subsidiaria de despido improcedente, recargo legal y restitución del aporte del empleador al seguro de desempleo, estimando justificado el despido de la actora, sin que en el caso concreto concurran todos los presupuestos normativos exigidos por la causal invocada por la demandada, incurriendo con ello en una infracción de ley. Señala que el recurso se sustenta en el criterio unificado fijado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N° 87.286-2021, la que se pronunció sobre el correcto alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, estableciendo que dicha causal constituye una causal

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-3098-2023, “López con Comercial Multiwireless Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por

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