SIN INFORMACION

SILVA FRUGONE, RODOLFO/GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodolfo Rafael Silva Frugone, y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el actor se encuentra cumpliendo las siguientes sanciones corporales: “quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en causa RIT 36- 2010 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica; cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa ROL 32.787 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso; diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de lavado de activos, en causa RIT 135-2013 del 7° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RIT 90-2007 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica”. Agrega que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 09 de octubre de 2006, registrando 544 días de abono y proyectando como fecha de término de su privación de libertad el 18 de abril de 2035. Refiere que el 24 de diciembre de 2025 se le concede al recurrente el beneficio de libertad condicional, lo que debiera traer aparejado como consecuencia que la pena quede fijada por ese solo hecho en 20 años según lo establecía el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley N°321 vigente a la época de imponerse condenas al actor. Alega que, en virtud del efecto de dicha norma, las sanciones corporales impuestas se encontrarían íntegramente cumplidas a la fecha, a pesar de lo cual Gendarmería de Chile realiza el cálculo de la sanción a partir de las penas primitivas que suman 30 años y 240 días. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile modificar los cómputos de pena del actor en la forma propuesta en su recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe la jueza Carolina Baroncini Gálvez en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 expresando que el actor obtuvo la libertad condicional en virtud de sentencia dictada en causa sobre recurso de amparo tramitada con el Rol N°788-2025 de esta Corte de Apelaciones, motivo por el cual nada se puede aportar respecto a las alegaciones del recurrente. TERCERO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso, entre los cuales se encuentran tres delitos que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 exigen que el sentenciado cumple al menos 2/3 de la pena para poder po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Humberto Neira Toledo y, en consecuencia, se dispone que Gendarmería de Chile deberá determinar el saldo de pena que debe cumplir el sentenciado conforme a la aplicación de lo prescrito en el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley N°321 vigente a la época de imponerse las condenas. Acordada la decisión con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Montenegro quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no se verifican en este caso los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que el actor no se encuentra privado de su libertad y, por otra parte, no existe un acto concreto contra el cual se dirija la presente acción constitucional, la que, además, no corresponde sea utilizada para declarar derechos como se pretende por el actor. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°64-2026 (Recurso de amparo).-.

Texto Completo (Preview)

Silva Frugone, Rodolfo Rafael Gendarmería de Chile y otro Recurso de amparo Rol N°64-2026.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodolfo Rafael Silva Frugone, y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, por calcular en

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