24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A./GASATACAMACHILE S.A. - ( ACUM.I.C. N°11278-2022, 11279-2022 Y 17452-2023-SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se confirman las resoluciones de tres de mayo de dos mil veintidós, de veintidós de junio de dos mil veintidós y de cuatro de julio de dos mil veintidós, que dieron origen a los ingresos de esta Corte roles 8105-2022, 11.278-2022 y 11.279-2022, respectivamente. VISTOS: En estos autos rol C-9158-2017 del 24° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Angamos S.A. con GasAtacama Chile S.A.”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la juez suplente de dicho tribunal, doña Cecilia Pastén Pérez, acogió las demandas y declaró que la demandada “ha incurrido en responsabilidad extracontractual con motivo de la infracción que cometió y que fue sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al entregar información no fidedigna al CDEC-SING; y condenándose a la demandada a pagar a las actoras, solamente, en el caso de las demandantes AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Angamos S.A., las sumas indicadas en la motivación cuadragésima, de los años 2014 y 2015, y el saldo correspondiente a contar del 12 de junio de 2013, cuyo cálculo deberá efectuarse en la etapa de cumplimiento del presente fallo; y en el caso de las demandantes del juicio acumulado, Engie Energía Chile S.A., Central Termoeléctrica Andina S.A., Inversiones Hornitos S.A. y Electroandina S.A., las cantidades indicadas en la misma motivación, de los años 2014 y 2015 y el monto correspondiente del año 2013, a contar del 29 de noviembre de ese año, según cálculo que deberá practicarse en la fase de cumplimiento de esta sentencia, todo ello por concepto de daño emergente. En lo demás, se rechazan las demandas de indemnización de perjuicios aludidas”. El mismo fallo acogió la excepción de prescripción opuesta por la sociedad demandada, “pero solamente respecto de los períodos aludidos en las motivaciones quincuagésimo primera y quincuagésima segunda”. En contra de esta sentencia, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la demandada que el

Fallo

fallo acogió la excepción de prescripción opuesta por la sociedad demandada, “pero solamente respecto de los períodos aludidos en las motivaciones quincuagésimo primera y quincuagésima segunda”. En contra de esta sentencia, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación y, por su parte, AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Angamos S.A., la impugnaron mediante la interposición del recurso de apelación. Los demandantes Engie Energía Chile S.A., Central Termoeléctrica Andina S.A., Inversiones Hornitos S.A. y Electroandina S.A. también dedujeron recurso de apelación en contra del aludido fallo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la demandada que el fallo se encuentra viciado por la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal a quo, la que se produciría, en su concepto, debido a la materia. Refiere que “el reclamo se escondió bajo la fachada de una acción de indemnización de perjuicios”, pero debe entenderse que lo que realmente se pretende es la reliquidación, extemporánea y por un órgano incompetente, de los balances que contienen la compensación efectuada de transferencias económicas realizadas al interior del CDEC-SING, las que constan en los Informes de Valorización de Transferencias (IVT). Afirma la recurrente que las empresas litigantes son generadoras de energía eléctrica; que operaban interconectadas en el

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se confirman las resoluciones de tres de mayo de dos mil veintidós, de veintidós de junio de dos mil veintidós y de cuatro de julio de dos mil veintidós, que dieron origen a los ingresos de esta Corte roles 8105-2022, 11.278-2022 y 11.279-2022, respectivamente. VISTOS: En estos autos rol C-9158-2017 del 24° Juzgado Civil de esta ciudad,

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