SIN INFORMACION

ANA MIRANDA ARAYA Y OTROS CONTRA EMPRESA PROCESO FILETES DEL SUR SPA (VISTA CJTA C/632-2025 PRO)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció doña Ana Miranda Araya, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudia Oyarzo Altamirano, Paola Valeria Aguilar Mancilla, Luis Antonio Mansilla González, Gloria Yanet Llancalahuen Nahuelpani, Marcia Ojeda Maraboliz, Eduardo Paredes Paredes, Bryan Nicolás Vera Aguilar, María Bernarda Ruiz Ruiz, María Angelica Díaz Vidal, Cristian Eduardo Coñocar Marín, Ana Miranda Araya, Betty Martínez Villarroel, Ivonne Guerrero Reyes y María Gladis Vargas Vargas, en contra de la empresa Procesos Filetes del Sur SpA, por actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado gravemente sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa Procesos Filetes del Sur SpA ofreció contratos de trabajo de seis meses, con remuneración de $900.000, para desempeñar labores de operarios(as) de planta de proceso en dependencias de la empresa pesquera mandante Álvarez y Álvarez, en Puerto Natales. Agrega que los recurrentes aceptaron la oferta, se les proporcionaron pasajes aéreos y hospedaje, e iniciaron un proceso de inducción el 20 de noviembre de 2025. Afirma que, sin embargo, abruptamente, se les prohibió el ingreso a la faena por instrucción de la empresa mandante y la contratista Agua Viva, por medio de su representante Yoselin Muñoz, sin fundamento válido ni procedimiento legal. Sostiene que ello constituye un despido de facto, vulnerando normativa laboral y, además, sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y dignidad, añadiendo que la Inspección del Trabajo de Puerto Natales se habría abstenido de acoger la denuncia, generándose un estado de indefensión, y que la Defensoría Laboral no brindó acompañamiento efectivo. Invoca como vulneradas las garantías del artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, producto del trato indigno y la incertidumbre, al ser discriminados sin causa objet

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: En la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Conforme a lo señalado, las alegaciones de los recurrentes se vinculan a una controversia de orden laboral relativa a la existencia, vigencia y ejecución de una relación laboral, cuestión que es controvertida por la recurrida, quien alega un vínculo de carácter precontractual, un proceso de preselección de personal con los actores, sin que se haya materializado un contrato de trabajo, indicando además que en el caso de los recurrentes, se pagaron viáticos, colación, pasajes y alojamiento de ser necesario por el día de inducción, y que algunos de ellos sí se encuentran trabajando para la recurrida. CUARTO: Entonces, y considerando que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación, en esencia, con la existencia, vigencia y alcance de una eventual relación laboral entre las partes y los derechos que de aquélla pudiesen emanar a favor de los recurrentes, y teniendo presente su pretensión, claramente descrita en el escrito de folio 1, fluye con claridad que se someten al conocimiento de esta Corte cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección, pues se advierte que carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. QUINTO: Que se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía idónea para para conocer y resolver materias propias relativas a la tramitación de una denuncia o demanda de carácter laboral, materia respecto de la cual el ordenamiento contempla vías específicas de tutela administrativa y jurisdiccional, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pret

Fallo

Por lo expuesto pide que se autorice el ingreso de los recurrentes a la faena o, en su defecto, disponer el pago íntegro de las remuneraciones pactadas en los contratos de trabajo y que se adopten todas las medidas reparatorias para asegurar el respeto de sus garantías constitucionales. Que informa el recurso Francisca Carolina Mancilla Barría, abogada, en representación de la recurrida Procesos Filetes del Sur SpA, pidiendo que se rechace el recurso con costas. Señala que su representada es una empresa dedicada a la provisión de mano de obra bajo la modalidad de maquila para plantas de proceso de salmones y que en noviembre de 2025 se inició una relación contractual con la empresa Álvarez y Álvarez en Puerto Natales, motivo por el cual se desarrolló un proceso de reclutamiento y selección regulado por un protocolo interno, puesto en conocimiento de los postulantes. Agrega que, en relación con el reclutamiento del personal que eventualmente viajaría a la ciudad de Puerto Natales, y conforme a la programación productiva inicialmente informada por la empresa mandante Álvarez y Álvarez, se solicitó en un comienzo una dotación superior a la que efectivamente ingresaría durante el mes de noviembre de 2025. Esta situación fue comunicada a Procesos Filetes del Sur SpA el 19 de noviembre de 2025, esto es, el mismo día en que se desarrollaba la última etapa del proceso de selección, consistente en la inducción impartida a los postulantes, la cual, conforme al protocolo respectivo, c

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció doña Ana Miranda Araya, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudia Oyarzo Altamirano, Paola Valeria Aguilar Mancilla, Luis Antonio Mansilla González, Gloria Yanet Llancalahuen Nahuelpani, Marcia Ojeda Maraboliz, Eduardo Paredes Paredes, Bryan Nicolás Vera Aguilar, María Bernarda Ruiz Ru

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