SIN INFORMACION

ANA MIRANDA ARAYA Y OTROS CONTRA EMPRESA AGUA VIVA (VISTA CJTA C/633-2025 PRO)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció doña Ana Miranda Araya, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudia Oyarzo Altamirano, Paola Valeria Aguilar Mancilla, Luis Antonio Mansilla González, Gloria Yanet Llancalahuen Nahuelpani, Marcia Ojeda Maraboliz, Eduardo Paredes Paredes, Bryan Nicolás Vera Aguilar, María Bernarda Ruiz Ruiz, María Angelica Díaz Vidal, Cristian Eduardo Coñocar Marín, Ana Miranda Araya, Betty Martínez Villarroel, Ivonne Guerrero Reyes y María Gladis Vargas Vargas, en contra de la empresa Agua Viva, persona jurídica que presta servicios a la empresa pesquera mandante Álvarez y Álvarez en la ciudad de Puerto Natales, por actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado gravemente sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa Procesos Filetes del Sur SpA ofreció contratos de trabajo de seis meses, con remuneración de $900.000, para desempeñar labores de operarios(as) de planta de proceso en dependencias de la empresa pesquera mandante Álvarez y Álvarez, en Puerto Natales. Agrega que los recurrentes aceptaron la oferta, se les proporcionaron pasajes aéreos y hospedaje, e iniciaron un proceso de inducción el 20 de noviembre de 2025. Afirma que, sin embargo, abruptamente, se les prohibió el ingreso a la faena por instrucción de la recurrida Agua Viva a través de su representante Yoselin Muñoz, sin fundamento válido ni procedimiento legal. Sostiene que ello constituye un despido de facto, vulnerando normativa laboral y, además, sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y dignidad, añadiendo que la Inspección del Trabajo de Puerto Natales se habría abstenido de acoger la denuncia, generándose un estado de indefensión, y que la Defensoría Laboral no brindó acompañamiento efectivo. Refiere un trato indigno e incertidumbre al ser discriminados sin causa objetiva, impedidos de ejercer la funciones para las cua

Fundamentos

considerando que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación, en esencia, con la existencia, vigencia y alcance de una eventual relación laboral entre las partes y los derechos que de aquélla pudiesen emanar a favor de los recurrentes, y teniendo presente su pretensión, claramente descrita en el escrito de folio 1, fluye con claridad que se someten al conocimiento de esta Corte cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección, pues se advierte que carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. QUINTO: Que se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía idónea para para conocer y resolver materias propias relativas a la tramitación de una denuncia o demanda de carácter laboral, materia respecto de la cual el ordenamiento contempla vías específicas de tutela administrativa y jurisdiccional, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos, lo que, unido con lo razonado en las motivaciones precedentes, conduce al rechazo del recurso interpuesto.

Fallo

Por lo expuesto pide que se autorice el ingreso de los recurrentes a la faena o, en su defecto, disponer el pago íntegro de las remuneraciones pactadas en los contratos de trabajo y que se adopten todas las medidas reparatorias para asegurar el respeto de sus garantías constitucionales. Que evacua informe Nicole Jaramillo Guzmán, abogada, en representación del recurrido Agua Viva SpA., pidiendo el rechazo del recurso. Señala que el recurso se funda en el hecho que “supuestamente se le habría negado la fuente laboral por instrucciones expresas de la empresa Agua Viva SpA., a través de su representante administrativa doña Jocelyn Muñoz, medida que fue acatada por la empresa contratante sin fundamento válido ni procedimiento legal alguno”, lo que niega. Indica que entre su representada y la empresa Filetes del Sur SpA no existe ningún tipo de vínculo, sea de índole comercial o laboral, ni participación como socio o accionista que le permita tener injerencia en la toma de decisiones de dicha empresa. Afirma que, a su vez, tampoco existiría ligazón entre Filetes del Sur SpA y Agua Viva SpA, y sostiene que la única empresa que podría tomar decisiones respecto de la contratación o no del personal sería Filetes del Sur SpA, y eventualmente la empresa mandante Álvarez & Álvarez SpA, por ser dueños de la faena. Sostiene la improcedencia del recurso de protección en cuanto no existe algún derecho indubitado que deba ser tutelado por esta vía, tratándose de un asunto de lato conocimi

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció doña Ana Miranda Araya, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudia Oyarzo Altamirano, Paola Valeria Aguilar Mancilla, Luis Antonio Mansilla González, Gloria Yanet Llancalahuen Nahuelpani, Marcia Ojeda Maraboliz, Eduardo Paredes Paredes, Bryan Nicolás Vera Aguilar, María Bernarda Ruiz Ru

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