VILLAMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, domiciliado en Huasco N°616, comuna de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de Amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don Carlos Georgy Villamar Martinez, ecuatoriano, pasaporte ecuatoriano número A4290323, domiciliado en Huasco N°616, comuna de Antofagasta; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo Cerna Lozano, y el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos organismos domiciliados en Santiago, por el acto de rechazar la solicitud de residencia temporaria y decretar prohibición de ingreso al país por 5 años, a través de la Resolución Exenta N° 24425464, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución, se ordene la continuación de la tramitación de su residencia, se ordene a la Policía de Investigaciones eliminar la prohibición de ingreso del sistema y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Pamela Rosa Ahumada Zamorano y, por delegación, por la abogada María José Astudillo Vásquez, instando por el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de amparo, la parte recurrente señala que don Carlos Georgy Villamar Martinez ingresó a Chile con fecha 18 de abril de 2022 por paso no habilitado, debido a que las fronteras se encontraban cerradas por motivos de COVID-19. Tras ser sorprendido por la autoridad policial y conducido a un albergue en Iquique, se autodenunció, manifestando su intención de solicitar reconducción voluntaria para regresar a su país y volver a ingresar de manera regular una vez abiertas las fronteras. En consecuencia, egresó del país. Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2023, el amparado solicitó residencia temporaria por motivos económicos. Con fecha 16 de julio de 2023, después de haber presentado su solicitud de residencia, ingresó al país de manera regular por la carretera Chacalluta, oportunidad en que se le otorgó estadía por 90 días. El 04 de octubre de 2023, fue notificado de que su solicitud de residencia temporaria sería rechazada debido a que “Extranjero registra Parte Policial N° 7516 de 18.04.2022 de la Policía de Investigaciones de Iquique, por el que se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio”. En respuesta, el amparado realizó sus descargos mediante una carta jurada, reconociendo el error de su ingreso irregular, pero destacando sus esfuerzos por regularizar su situación y su actual estatus migratorio regular. Finalmente, con fecha 06 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud del amparado a través de la Resolución Exenta N° 24425464, disponiendo una prohibición de ingreso al país por 5 años. La parte recurrente recalca que dicha medida fue notificada al amparado cuando este ya se encontraba dentro del país, habiendo ingresado de manera regular, lo que a su juicio, evidencia que la autoridad administrativa desconoció su ingreso de forma regular y debió ponderar de mejor manera su situación migratoria actual. En cuanto al derecho, el recurrente invoca la procedencia de la acción de amparo por vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en su dimensión de libertad ambulatoria, así como el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, señalando que la garantía se extiende a “toda persona”, incluyendo a los extranjeros. Argumenta que la prohibición de ingreso por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones es un acto arbitrario e ilegal, carente de razonabilidad, que limita la libertad personal. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan la aplicación del amparo a toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, y la relevancia de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario por basarse en el artículo 88 N°2 en relación al artíc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y los documentos allegados por las partes, el fundamento de la Resolución Exenta N° 24425464 de fecha 06 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporaria y dispuso la prohibición de ingreso al país del recurrente por 5 años, radica en la circunstancia que, según consta en Parte Policial N° 7516 de fecha 18 de abril de 2022, de la Policía de Investigaciones de Iquique, el extranjero registra una denuncia por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud y la consecuent
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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, domiciliado en Huasco N°616, comuna de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de Amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don Carlos Georgy Villamar Martinez, ecuatoriano, pasaporte ecuatoriano número A4290323, domiciliado e
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