SIN INFORMACION

INGENIERIA Y SERVICIOS MARIO IVAN TOSCANINI VILLAREAL E.I.R.L./CÁCERES (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Felipe García Obreque, en representación de “Ingeniería y Servicios Mario Iván Toscanini Villarreal E.I.R.L.” (en adelante, “Toscanini” o “la quejosa”), dedujo recurso de queja en contra del juez árbitro don Andrés Cáceres Araya, sentenciador de la causa caratulada “Ingeniería y Servicios Mario Iván Toscanini Villarreal E.I.R.L. con Pacific Hydro Chacayes S.A.”, Rol CAM Santiago N°A-6094-2024, por las faltas o abusos graves que indica, cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de 12 de mayo de 2025. El recurrente sostiene que el juez árbitro, designado en calidad de mixto -arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo-, incurrió en graves faltas y abusos al rechazar íntegramente su demanda principal y acoger parcialmente la demanda reconvencional de la contraria. Las faltas denunciadas se resumen en: a) Incongruencia lógica y falta de motivación en la valoración del incumplimiento contractual, al imputar responsabilidad a Toscanini por retrasos que, según la quejosa, eran atribuibles al mandante (Pacific Hydro) o a la demora en la firma del contrato. b) Aplicación desequilibrada del estándar de prueba, desestimando probanzas de su parte mientras daba valor a las de la contraria sin el debido sustento. c) Errónea interpretación de las cláusulas sobre el término unilateral del contrato, validando una carta de término que no fue firmada por el interlocutor técnico designado (Sr. Juan Gajardo) y que carecía de la fundamentación fáctica requerida. d) Vulneración al principio de proporcionalidad, al condenar a Toscanini al pago del valor total del contrato ($174.788.282) pese a reconocerse solo incumplimientos parciales. e) Infracción a la doctrina de los actos propios, al conceder indemnizaciones cuando la mandante no cursó multas durante la ejecución del proyecto. f) Faltas a la buena fe contractual y desconocimiento de conceptos técnicos (obras civiles, permisos), ignoran

Fundamentos

considerando de esta sentencia, aquellas se circunscriben a refutar, en razón de distintos argumentos, lo concluido en definitiva en el

Fallo

fallo recurrido y se dicten las medidas conducentes para remediar los abusos denunciados. SEGUNDO: Que, al informar, el juez árbitro recurrido, don Andrés Cáceres Araya, señala que el recurso de queja interpuesto constituye, en los hechos, una apelación encubierta respecto de un fallo que no es susceptible de dicho recurso, por haber sido renunciado por las partes en el compromiso arbitral. Respecto a las imputaciones de fondo, informa que: a) No existe incongruencia en el fallo. Si bien reconoció que hubo demoras iniciales por la firma tardía del contrato, determinó en base a la prueba rendida (correos electrónicos y falta de bitácoras) que los retrasos en la ejecución de las obras y la falta de entrega de informes de avance fueron responsabilidad de Toscanini. b) En cuanto a la carta de término, el laudo estableció que la exigencia de que fuera firmada por un interlocutor específico (quien estaba con licencia médica) no podía enervar la facultad de la empresa mandante de poner término al contrato a través de sus representantes legales, siendo una interpretación lógica y jurídica del contrato. c) Sobre la proporcionalidad de la condena, explica que los perjuicios acreditados por Pacific Hydro (costos de terminación de obra por terceros) ascendían a más de $486 millones, pero en virtud de la cláusula de limitación de responsabilidad (cláusula 33 del contrato), la condena se rebajó al tope pactado, esto es, el 100% del precio del contrato ($174.788.282). Por tanto, no hubo

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Felipe García Obreque, en representación de “Ingeniería y Servicios Mario Iván Toscanini Villarreal E.I.R.L.” (en adelante, “Toscanini” o “la quejosa”), dedujo recurso de queja en contra del juez árbitro don Andrés Cáceres Araya, sentenciador de la causa caratulada “Ingeni

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