SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NIBELSI BUSTAMANTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Nilbelsi Margarita Bustamente, venezolana, pasaporte N°042096968 quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°2500100238170 de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado hace aproximadamente 4 años debido a la grave crisis humanitaria y social de su país de origen. Agrega que realizó su autodenuncia y ha mantenido una conducta intachable sin registrar antecedentes penales, dedicándose al cuidado de su familia. Indica que tiene una hija titular de residencia definitiva con una hija nacida en Chile de 6 años y dos hijos más menores de 11 y 9 años. Explica que su presencia en el país es esencial para apoyar a su hija al cuidado de sus nietos, permitiendo que ella pueda trabajar y mantener económicamente a la familia, causándole un grave perjuicio el acto administrativo que por esta vía se impugna, pidiendo que sea dejado sin efecto. A folio 6, comparece el Servicio recurrido. Primeramente, opone la excepción de corrección del procedimiento, fundado en que debería haberse recurrido conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso de amparo, exponiendo que según Informe Policial N°464 de 1 de julio de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, iniciándose el respectivo proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325. Precisa que la extranjera no realizó sus descargos.

Fundamentos

considerando los antecedentes disponibles en dicho Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su reglamento se han ponderado las circunstancias para proceder a dictaminar la expulsión, dictándose la resolución que por esta vía se impugna. Plantea que ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en causales expulsión, emitiéndose la resolución reclamada. Indica que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad. Argumenta que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria y sus fundamentos se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°2500100238170 de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone la expulsión de la amparada del país, sin considerar el arraigo familiar y social que mantiene en Chile, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida hizo valer en primer término excepción de corrección del procedimiento. En cuanto al fondo expone que, según Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que se le notificó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, lo que no acaeció, dictándose l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Nilbelsi Margarita Bustamente, venezolana, pasaporte N°042096968 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 83-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Nilbelsi Margarita Bustamente, venezolana, pasaporte N°042096968 quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°2500100238170 de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del país, lo que vulneraría su derecho a la

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