ZEPEDA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña KAROL FERNANDA ZEPEDA DÍAZ, RUT N° 15.575.027-8, quien dedujo acción constitucional de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de su hermano don DANIEL ANDRÉS ZEPEDA DÍAZ, RUT N° 17.364.247-4, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE – DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA, pidiendo que se acoja el recurso, se ordene a Gendarmería informar de manera inmediata y formal sobre el recinto actual de reclusión, módulo asignado, régimen penitenciario, estado de salud del interno, y fecha, motivo y condiciones del traslado, y se dispongan medidas inmediatas que permitan garantizar la comunicación del interno con su familia. Se tuvo por interpuesto el recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile. La Dirección Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile instó por el rechazo del recurso, sin costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se interpuso ante esta Ilustrísima Corte el recurso de amparo constitucional individualizado en el encabezado, por parte de doña Karol Fernanda Zepeda Díaz, en favor de su hermano Daniel Andrés Zepeda Díaz. La recurrente señala en su recurso que su hermano Daniel Andrés Zepeda Díaz fue trasladado del Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Antofagasta sin notificación previa a la familia, sin resolución informada y sin comunicación oficial, lo que ha generado una situación de incertidumbre y vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del interno, solicitando información detallada y la garantía de comunicación familiar. SEGUNDO: Que, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco, evacuó informe el Coronel de Gendarmería de Chile, don Rodrigo Salinas Robles, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el interno Daniel Andrés Zepeda Díaz se encuentra cumpliendo condena de 10 años 1 día + 3 días + 41 días por los delitos de porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario, homicidio y no pago de multa, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual (131 sobre 171,0 posibles). Indica que, si bien el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso no es competencia de esa Dirección Regional, se consigna en la Ficha de Clasificación del amparado, observaciones intrapenitenciarias, un Parte Interno N°5.200 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, del que se desprende que el interno se encontraba alterando el régimen interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no acatando órdenes y debiendo ser reducido. Se señala expresamente que el interno “se encuentra con segmentación agotada en esta unidad penal [...] además se solicitó su traslado de unidad penal en oficio reservado N°367 de fecha 04.06.2025, con la finalidad de propiciar una reclusión debida y segura.” Precisa que actualmente el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, en dependencias de condenados media módulo N° 53, y que su estado de salud, según informe médico de veinticinco de diciembre de dos mil veinticinco, es asintomático y sin conflictos en el módulo. Añade que no registra visitas en el periodo comprendido entre el uno de octubre y el veintitrés de diciembre de dos mil veinticin5. Concluye que no ha habido vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que el derecho a visitas admite excepciones, además de que Gendarmería tiene la facultad de determinar el establecimiento de cumplimiento de condenas. TERCERO: Que informó el Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Valparaíso, Sr. HÉCTOR TORRES HERRERA, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el traslado del interno DANIEL ANDRÉS ZEPEDA DÍAZ desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo
Fallo
por tanto, que el acto administrativo de traslado haya sido ilegal o arbitrario, por cuanto la autoridad penitenciaria obró dentro de la esfera de sus atribuciones para garantizar el orden y la seguridad de sus recintos, así como la reclusión adecuada del interno. Si bien es lamentable la falta de notificación previa a la familia y la demora en la entrega de información, esta circunstancia, por sí sola, no convierte el acto de traslado en ilegal o arbitrario si existen fundamentos válidos para el mismo en la órbita de las atribuciones de la institución, ni constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos que la acción de amparo busca proteger. De hecho, el informe de la recurrida proporcionó la información solicitada respecto al recinto actual, módulo, estado de salud y los motivos subyacentes del traslado, aunque no la resolución específica de Valparaíso. NOVENO: Que, por lo expuesto, no se configura una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por la cual el recurso de amparo debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña KAROL FERNANDA ZEPEDA DÍAZ, RUT N° 15.575.027-8, quien dedujo acción constitucional de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de su hermano don DANIEL ANDRÉS ZEPEDA DÍAZ, RUT N° 17.364.247-4, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de An
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica