INTERFACTOR S.A./ TRANSPORTES MAINTENCILLO SPA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase vía interconexión. En cuanto al recurso rol 1173-2025 Civil: VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que ante el tribunal del grado fue promovido un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, alegando el representante legal de la ejecutada que no reside hace ocho años en el domicilio en que se practicó la notificación, y que tomó conocimiento del juicio con ocasión de obtener un certificado notarial del inmueble embargado en autos. 2.- Que, para dar fe de sus alegaciones, incorporó el actor incidental suficiente documental que acreditan que su domicilio es distinto a aquél en el que se practicó la notificación, antecedente que fue ponderado por el tribunal. Asimismo, rindió prueba testimonial, declaraciones de las cuales sólo una fue valorada con suficiencia por el juez de instancia como presunción. 3.- Que, en este contexto, los testigos restantes -de oídas-, que dan cuenta de que el representante legal tomó conocimiento del juicio con cinco días de anticipación a la promoción del incidente, declaraciones que han de ser valoradas conforme dispone el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, sirviendo de base para una presunción, corroborado este medio probatorio con la declaración del testigo presencial, permiten a estos sentenciadores entender concurrentes los presupuestos de la incidencia promovida, por lo que no cabe sino acoger la petición de la ejecutada, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo obrado retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Devuélvas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo obrado retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Devuélvase vía interconexión. Rol No.878-2025 (y acumulada) civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. En cuanto al recurso rol 878-2025 Civil: VISTO. Atendido el mérito de los antecedentes y estimando estos sentenciadores que el auto de prueba fijado por el tribunal recoge a cabalidad los presupuestos de procedencia de la incidencia promovida, más cuando la incorporación requerida atiende a rendir prueba sobre un hecho negativo, y visto lo disp
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