EN FAVOR DE JAMES LAZARRE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don James Lazarre, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3208445, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.256.771-0, domiciliado en Calle Arenal Nº826, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25440906, de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, y dada la crisis político-social-económica generalizada desde hace años en que se encuentra Haití, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Añade que tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Se refiere al acto administrativo impugnado, explicando que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Refiere que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose este en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año. Alega que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que se vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 y al haberse dado un breve plazo para remit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°25440906, de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado por no cancelar los derechos correspondientes al beneficio solicitado; no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico; no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por no cancelar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325; por no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico; además, no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 4.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 88 de la Ley N°21.325 establece: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70 (…) 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79.” 5.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente en virtud de los artículos 91, 156 y 157 de la Ley N°21.325, y que la dec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don James Lazarre, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3208445, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.256.771-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 82-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don James Lazarre, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3208445, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.256.771-0, domiciliado en Calle Arenal Nº826, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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