PEREZ VIVAS FLAVIO ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don Flavio Alejandro Pérez Vivas, ciudadano venezolano, contra la Resolución Exenta N°2500100193506 de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordenó el abandono del país en treinta días. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que don Flavio Alejandro Pérez Vivas ingresó al territorio nacional en 2021 por paso habilitado, a los dieciocho años, para reencontrarse con su madre. Posteriormente obtuvo residencia temporaria e ingresó a estudiar en un instituto universitario reconocido por el Estado, pero durante este proceso venció su visado. Encontrándose en calidad de mayor de edad con visado vencido, procedió a postular a reunificación familiar conforme al artículo 12 letra e) del Decreto 177, cumpliendo los requisitos legales: ser menor de 24 años y cursar estudios superiores en establecimiento reconocido por el Estado, acompañando toda la documentación fundante. No obstante, con fecha 15 de octubre de 2025, fue notificado del rechazo mediante resolución exenta N°24390305, argumentando la autoridad que no acompañó certificado de matrícula o alumno regular de educación superior, disponiéndose además el abandono del país en treinta días. Indican que esto no corresponde a la realidad, pues el amparado dio cumplimiento con todo lo requerido, acompañando oportunamente el certificado de Alumno Regular del Instituto Profesional Providencia donde cursa Técnico en Redes Informáticas. Invoca el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política, que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y el artículo 21 que consagra la acción de amparo para toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su de
Fundamentos
considerando que: ingresó con 15 años por paso habilitado, reside regularmente desde 2017, es menor de 24 años estudiando carrera que será aporte para el país, y su madre es titular de residencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100193506, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones para que proceda a nueva revisión documental y decida conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado. Informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso, fundamentando que no existen actos arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales invocadas. Expuso que el 27 de julio de 2022, el extranjero solicitó residencia temporal mediante plataforma "Simple". Mediante comunicación de 13 de agosto de 2024 se le informó que su petición no cumplía requisitos, otorgándole 60 días para presentar documentación faltante bajo apercibimiento de rechazo. Transcurrido el plazo sin subsanar, se le notificó el 10 de enero de 2024 que su solicitud sería rechazada, otorgándole 10 días para descargos. La Resolución Exenta N°24390305 de 13 de agosto de 2024 rechazó la solicitud y dispuso abandono en 30 días. Contra ella, el afectado interpuso recurso de amparo (Rol N°443-2024 Corte de Apelaciones de Talca), que fue rechazado el 20 de agosto de 2024, pero la Corte Suprema lo revocó el 4 de septiembre de 2024 (Rol N°39760-2024), ordenando nueva revisión. En cumplimiento, el 11 de diciembre de 2024 el Servicio solicitó documentación actualizada sobre actividad y sustento económico. Sin haberse cumplido, el 13 de mayo de 2025 se notificó nuevo rechazo, otorgando 10 días para descargos. Cumplido el plazo y analizados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°30071 de 12 de septiembre de 2025, se mantuvo el rechazo por no cumplir suficientemente los requisitos, disponiéndose nuevamente abandono en 30 días. Sustentó la legalidad en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo el no cumplimiento de requisitos de cada subcategoría migratoria. Argumentó que el extranjero no presentó la documentación solicitada, acompañando documentos que no corresponden a los requeridos. Destacó que en dos oportunidades se le requirió el antecedente faltante con plazos para subsanar, cumpliendo el artículo 91 sobre notificación previa al rechazo. Respecto de la orden de abandono, fundamentó su legalidad en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley, que establece imperativamente fijar plazo de abandono ante el rechazo de un permiso, pero que constituye orden voluntaria diferente a la expulsión compulsiva. Enfatizó que no existe orden de expulsión, sino únicamente abandono voluntario. Alegó que la vía idónea es el recurso administrativo, no el amparo. En la resolución se reservaron expresamente los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880, con ef
Fallo
Por tanto, yerran la recurrida al rechazar genéricamente sin analizar debidamente los antecedentes que acreditan suficientemente el cumplimiento de requisitos. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema sobre exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación en resoluciones de abandono (Roles N°6649-2013 y N°30176-2020), así como sentencias que reconocen la afectación a la libertad personal por órdenes de abandono (Rol Criminal N°235443-2023 y Rol Amparo N°378-2023 de Corte de Apelaciones de Rancagua). Agrega que la autoridad cuenta con sanciones menos gravosas conforme al artículo 91 inciso 5°, pudiendo sustituir la orden de abandono por permiso más restringido, considerando que: ingresó con 15 años por paso habilitado, reside regularmente desde 2017, es menor de 24 años estudiando carrera que será aporte para el país, y su madre es titular de residencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100193506, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones para que proceda a nueva revisión documental y decida conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado. Informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso, fundamentando que no existen actos arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales invocadas. Expuso que el 27 de julio de 2022, el extranjero solicit
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don Flavio Alejandro Pérez Vivas, ciudadano venezolano, contra la Resolución Exenta N°2500100193506 de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordenó el abandono
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