JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ ABRAHAM EMMANUEL VASQUEZ ARAYA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Teniendo en consideración los antecedentes esgrimidos por los intervinientes en esta audiencia, los incumplimientos informados por Carabineros de Chile en cuanto a no encontrarse el imputado en su domicilio cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total,

Fundamentos

considerando que esto se traduce en que lo más probable es que no se vaya a presentar a los actos del procedimiento y, atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, declarando que la necesidad de cautela se sustenta en el peligro de fuga, considerando para ello que el encartado no ha cumplido la medida cautelar y no hay seguridad de comparecencia, pero sí hay un incipiente arraigo. Atendido el informe en que se indica que sí ha cumplido parte de la medida cautelar en su domicilio, existiendo un arraigo social familiar suficiente y, atendida la causal de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal, esto es peligro de fuga y conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, se fija una caución de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), que deberá ser rendida en alguna de las formas que señala la disposición citada. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de revocar la decisión, teniendo en consideración el largo tiempo cumplido de la medida cautelar en su totalidad; que se reportan pocos incumplimientos y, además, el largo periodo de investigación, que llama la atención en cuanto a su prolongación y, en consecuencia, el arresto domiciliario ya decretado resulta suficiente para asegurar la comparecencia del imputado. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.  N°Penal-287-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso.     ACTA DE AUDIENCIA       En Valparaíso, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:10 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente Sr. Felipe Ortiz de Zá

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