1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

OSSANDÓN/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN Y FUENTE DE SODA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 809-2025, que corresponden al ingreso C-2820-2024 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, se presenta el abogado Rolando Héctor Lorca Silva, en representación de Ernesto Patricio Ossandón Bravo, y deduce demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo de vigencia de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad de Alimentación y Fuente de Soda Ltda., representada por Jimmy Yuri Chávez Morales, fundada, en síntesis, en que por contrato de fecha 16 de agosto de 2016, modificado el 6 de junio de 2022, su parte dio en arrendamiento la propiedad raíz ubicada en Avenida Salvador Allende N°648 de esta ciudad a la demandada, pactándose una renta mensual de arrendamiento de $2.000.000.- mensuales, conviniéndose en la modificación del año 2022 que el contrato tendría una duración de dos años, terminando el 30 de junio de 2024, el que no sería renovado si una de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término a la otra mediante carta certificada con a lo menos tres meses de anticipación, lo que su parte hizo a través de carta certificada con fecha 6 de febrero de 2024, poniendo en su conocimiento la voluntad expresa de concluir contrato de arriendo con fecha 30 de junio del mismo año, por lo que solicita que la demandada restituya la propiedad totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Contestando la demandada, pide el rechazo de la acción, porque el demandante ha incurrido en infracción del contrato, ya que más allá de lo contenido en las cláusulas del contrato su parte ha debido incurrir en una inversión pecuniaria mayor a la contenida en dichas cláusulas en fecha posterior, inversiones que no están contempladas ni compensadas y eran de conocimiento del demandante, las que sobrepasan los $60.000.000.-, y que vienen a develar las reales motivaciones de la contraria para poner término al contrato

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el primer motivo de casación formal en que el recurrente funda su arbitrio, es el contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, porque la sentencia ha sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues se ha vulnerado el principio de congruencia, establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, pues en el

Fallo

fallo recurrido encontramos incongruencia por ultra petita toda vez que la demanda es clara en la pretensión perseguida, a saber "restitución de inmueble por término de contrato de arrendamiento”, la que se señala expresamente en la suma del libelo de demanda, cuestión contemplada en el artículo 1949 del Código Civil y ello aparece refrendado también en su petitorio en donde señala: "...se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por expiración del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento … y disponer que restituya la propiedad ubicada en Avenida Salvador Allende N°648 de esta ciudad, totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria…”; de manera que la demandante, determinó la cuestión que se debía dilucidar o disponer en definitiva, tanto en los hechos como en el derecho, "restitución de la propiedad arrendada" y no "término del contrato de arrendamiento" causal esta última contemplada en el N°2 del artículo 7° de la ley 18.101, y tampoco “restitución de la propiedad por expiración del derecho del arrendador”, causal contemplada en el N°4 del artículo 7 de la Ley N°18.101. Afirma que la demandante nunca accionó de término de contrato de arrendamiento como allí se señala, ni menos solicitó que se declarase la restitución de la propiedad por expiración del derecho del arrendador, por lo que la sentencia se extiende a cuestiones no solicitadas por la contraria, quien solo pidió la "entrega judicial

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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol Corte 809-2025, que corresponden al ingreso C-2820-2024 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, se presenta el abogado Rolando Héctor Lorca Silva, en representación de Ernesto Patricio Ossandón Bravo, y deduce demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo de vigencia de contrato de arrendamiento en cont

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