SIN INFORMACION

ANLEIDYS ALCANTARA GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2026, comparece Anleidys Jhoseph Concepción Alcántara García, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 2500100243836, que constato la revocación tacita del permiso de residencia definitiva. Señala que tiene 34 años de edad y se encuentra en Chile desde el año 2014, de forma regular. Que ha estado trabajado y el 17 de febrero de 2016 se le otorgó una residencia definitiva en el año 2017. Que salió del país los días 7 y 10 de abril por Arica y fue hacia Perú, por motivos de paseo y dentales, además de realizar compras para su bebé y desde el 10 de abril de 2017, no ha vuelto a salir de Chile. El 3 de agosto de 2017 nació su primer hijo de nacionalidad chilena y el 11 de septiembre de 2023, nació su segundo hijo también de nacionalidad chilena. Que durante todos estos años ha trabajado de forma dependiente e independiente y legalmente. En el año 2022 realizó su solicitud de nacionalidad ante el Servicio Nacional de Migraciones ya que cumple con todos los requisitos solicitados. El día viernes 23 de enero de 2026 y le llega un correo en el que se le indica que se constata revocación tacita de residencia definitiva, ya que se había ausentado del país por el plazo dispuesto en la normativa vigente, lo que es falso. El día 11 de noviembre de 2023 fue a Policía de Investigaciones y revisaron en el sistema, informándole que ellos no habían realizado ninguna notificación. El día 19 de noviembre de 2026 tuvo una video llamada con el Servicio Nacional de Migraciones y la señorita Claudia Rojas le recomendó ir a la Corte de Apelaciones de Talca. Actualmente se encuentra preocupada y angustiada por no saber su estado migratorio y considera que la revocación es un error del sistema, además de que afecta su solicitud de nacionalidad, por lo que solicita este recurso de amparo para que se deje sin efecto dicha revocación y teme que la expulsen del país. Acompaña a su presentación, resolución exenta N° 2500100243836, certificado de nacimiento de sus dos hijos, cédula de identidad chilena, certificado de Policía de Investigaciones y certificado de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 8, con fecha 2 de febrero de 2026, Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, principalmente al haber perdido oportunidad el recurso, toda vez que previas coordinaciones con el nivel central del Servicio y en atención a un error en la dictación de la Res. Ex. N°2500100243836 de fecha 10.11.2025, se procedió a dictar la Res. Ex. N°2350 de fecha 30 de enero de 2026, procediendo el Servicio Nacional de Migraciones a dejar sin efecto la Res. Ex. N°2500100243836 que erróneamente constataba la revocación tácita de la residencia definitiva de la parte recurrente. Así las c

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Anleidys Jhoseph Concepción Alcántara García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-65-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2026, comparece Anleidys Jhoseph Concepción Alcántara García, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 2500100243836, que constato la revocación tacita del pe

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