SOTO CON ESCRITURAS.CL.S.A
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT O-683-2023, caratulada “SOTO con ESCRITURAS.CL S.A. – BANCO ESTADO” Por sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal resolvió: I.- Que se rechaza la demanda por despido improcedente interpuesta por Mercedes Eliana Soto Vivar en contra de Escrituras.cl SA. II.- Que se acoge la demanda por pago de feriado proporcional debiendo pagar la demandada la suma de $271.159.- III.- Que se acoge la demanda por pago remuneraciones por 15 días trabajados el mes de junio 2023 por la suma de $301.228.- III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la nulidad del despido debiendo pagar la demandada la remuneración ascendente a la suma de $602.575.- mensuales desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo. V.- Que se rechaza la demanda por trabajo en régimen de subcontratación en contra del Bancoestado. VI.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador interpuesta en contra de Escrituras.cl SA y Reval S.A. VII.- Que cada parte pagará sus costas Contra este fallo, sólo en cuanto rechaza la acción de declaración de régimen de subcontratación, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n°4 del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la denunciante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos para el contenido de la sentencia, en particular, cuando contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que, al existir un análisis parcial e incompleto de la prueba rendida, en particular el juez a quo analiza únicamente una cláusula del contrato de prestación de servicios suscrito entre Escrituras.cl y BancoEstado, desprendió malamente que aquella prestaba servicios para múltiples empresas y no de manera exclusiva. Sostiene que el vicio denunciado influye sustancialmente en la resolución del asunto controvertido, pues de haber hecho un análisis de toda la prueba rendida, debió llegar a la conclusión a través de la prueba testimonial de doña Claudia Ascencio Aguilar, el estado de pago exhibido por Escrituras.cl, los apercibimientos solicitados, hubiese alterado la conclusión a la cual arriba y declarado la existencia del régimen de subcontratación. Segundo: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la parte recurrente, cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código”. Tercero: Que, a su turno, el artículo 459 N° 4 del Código Laboral en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, establecen los elementos que integran la motivación fáctica de la sentencia y que requiere: el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral de estas, y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales el sentenciador les asigna valor o desestima el valor probatorio; el razonamiento que conduce estimar como probados los hechos, y la consignación explicita de los hechos que estime probados. Cuarto: Que, en la especie, en el considerando primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida, se efectúa una síntesis de los hechos y las alegaciones de las partes, para luego, en el considerando sexto indicar los puntos de prueba, y luego, en el considerando séptimo, octavo, noveno, décimo señalar todas y cada una de las probanzas rendidas en juicio por las partes, para en el considerando décimo primero en adelante, dar por acreditados los hechos pertinentes. Así, el considerando décimo primero del
Fallo
fallo recurrido, señala: “Que la trabajadora fue despedida con fecha 15 junio 2023 por la causal de necesidades de la empresa invocándose como fundamento de la causal los siguientes hechos: a) Operación deficitaria desde el año 201; b) La pérdida de su cliente Bancoestado a quien le prestaba servicios de “curse hipotecario”, a conta del 30 abril 2023.” Luego, en el considerando décimo segundo, el fallo recurrido, razona en el siguiente sentido: “Que para acreditar los hechos de la carta de despido la demandada incorpora balances tributarios correspondientes a los años 2020, 2021y 2022 que dan cuenta que el ejercicio anual arroja pérdidas por 679 millones de pesos. Asimismo acompaña formulario de declaración de impuesto a la renta de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 que indican pérdidas reflejadas en el item “pasivos” y “pérdida tributaria” . En cuanto al término de su relación comercial con Banoestado incorpora contrato de prórroga de fecha 16 enero 2023 . En su cláusula Primera se deja constancia del contrato celebrado el 22 noviembre 2023 mediante el cual el banco encargó a Escritutras.cl SA la prestación de servicios legales y Curso de Operaciones Hipotecarias. En su cláusula segunda se acuerda que el convenio expirará el 30 abril 2023.” Posteriormente, la sentencia recurrida indica, en su considerando décimo tercero, lo siguiente: “Que con la prueba incorporada la demandada ha cumplido con la carga impuesta por el artículo 453 del Código del Trabajo en orden a acreditas l
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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT O-683-2023, caratulada “SOTO con ESCRITURAS.CL S.A. – BANCO ESTADO” Por sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal resolvió: I.- Que se rechaza la demanda por despido improcedente
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