SIN INFORMACION

JORGE JAVIER ZÚÑIGA LAGOS /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Juan Carlos Rebolledo Pereira, abogado dedujo recurso de amparo en favor de Jorge Javier Zúñiga Lagos, imputado en causa RIT 3057-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada el 26 de enero recién pasado, por la cual se despachó orden de detención en su contra a solicitud del Ministerio Público, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el ente persecutor, el 24 de enero de 2026, solicitó orden de detención contra su representado por cinco hechos, los que detalla en el arbitrio, indicando que estos habrían ocurrido los días 27 de noviembre de 2025; 1, 2 y 24 de diciembre de 2025 y 16 de enero de 2026, vinculados todos con el presunto delito de desacato respecto de lo ordenado por el tribunal en la mencionada causa, que dispuso, el 23 de septiembre de 2025 la medida cautelar del artículo 9° letra b) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima dondequiera que se encuentre, la cual le fue debidamente notificada. Indica que el Tribunal, por resolución de 26 de enero pasado, accedió a lo pedido por el persecutor, despachando orden de detención en contra de su representado. Agrega que los hechos 1, 2 y 3 ya habrían sido objeto de revisión por el tribunal, en control de detención de 28 de diciembre de 2025, encontrándose con una medida cautelar aplicada al efecto. Refiere que el último hecho relatado por Fiscalía se trataría de una venganza, porque la denunciante habría solicitado autorización para salir del país con el hijo en común y, al no presentarse el amparado a la firma, habría debido iniciar una acción judicial al respecto en el Tribunal de Familia de Punta Arenas, causa RIT 1258-2025, acompañando correo electrónico en que se le indica “Ya bueno, te di la posibilidad de que iba a hacer eso y que vieras mañana a Luciano y pones muchas condiciones. Parece que te quieres ir preso”. Por lo expuesto pide que se acoja e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo se ha establecido como la acción constitucional procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: La resolución impugnada señala: “A lo principal; atendido el mérito de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público, antecedentes investigativos acompañados, el reiterado incumplimiento de medidas cautelares decretadas en causas diversas, y el hecho de constituir un peligro para la seguridad de la víctima; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero y segundo del Código Procesal Penal, se decreta ORDEN DE DETENCIÓN contra el imputado JORGE JAVIER ZÚÑIGA LAGOS, cédula de identidad 18.209.148-0.-“ TERCERO: El artículo 127 del Código Procesal Penal, señala, en lo pertinente: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen.” CUARTO: Como se señaló en estrado, la mentada resolución se fundó en la petición del ente persecutor, por considerar que la comparecencia del imputado Zúñiga Lagos, solo citándole, se vería demorada o dificultada. Valga señalar que se indicaron en la vista de la causa, como antecedentes útiles para resolver, no sólo los que el defensor expuso detalladamente y que guardan relación con un conflicto familiar, sino los reseñados por el representante del Ministerio Público, especialmente que la investigación se sigue por varios hechos, como señaló la Jueza recurrida, los que a su juicio podrían constituir un cúmulo de delitos; que se han acumulado investigaciones en su contra; que con anterioridad el imputado ha incurrido en conductas de desacato, y, especialmente, que los hechos que se inquieren resalta el incumplimiento de una medida cautelar. Los hechos en cuestión, y que podrían ser calificados como constitutivos de violencia de género, refuerzan la necesidad de protección de la víctima a la luz de la normativa de la Ley Nro. 21.675, desde que para el persecutor y para la recurrida, las medidas cautelares que fueron decretadas en protección de aquélla, aparentan ineficaces, justificando la orden de detención que se despachó. QUINTO: En consecuencia, en virtud de los hechos expuestos, aparece que la orden de detención fue dictada por un tribunal competente, y en uso de sus facultades legales, debidamente fundada, sin que se aprecie, en consec

Fallo

Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de amparo preventivo, ordenando la revocación de la orden de detención emanada en contra del recurrente. Que evacuó informe doña Paula Stange Kahler, jueza del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, pidiendo que se rechace el recurso. Indica que, el 24 de enero de 2026, la orden de detención fue solicitada por el Ministerio Público como primera actuación del procedimiento, imputando cinco hechos desplegados en días distintos, en territorio de competencia del tribunal, en perjuicio de la víctima, de violencia intrafamiliar y en contexto de género quien tuvo una relación previa con el encartado manteniendo un hijo en común. Refiere que la orden de detención fue librada para el solo efecto de que el imputado sea puesto inmediatamente a disposición del tribunal, a fin de que el Ministerio Público le comunique los hechos investigados, lo que constituye una garantía para el amparado y que permite discutir la procedencia de medidas cautelares para asegurar la protección a la víctima. Afirma que, los hechos dan cuenta de una dinámica abusiva, así como la inobservancia de las medidas cautelares dictadas en otras causas, respecto del investigado y en favor de la afectada, y se advierten los factores de riesgo que prevé el legislador para las víctimas de violencia intrafamiliar y de género, razón por la cual y conforme lo autoriza el artículo 127 del Código Procesal Penal, en relación a la Ley 20.066 y Ley 21.675, se libró la orden de deten

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Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Don Juan Carlos Rebolledo Pereira, abogado dedujo recurso de amparo en favor de Jorge Javier Zúñiga Lagos, imputado en causa RIT 3057-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada el 26 de enero recién pasado, por la cual se despachó orden de detención en su contra a solicitud del Ministerio Público,

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