CEPEDA VEGA CON CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-179-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Cepeda Vega, Roxana/ Fisco de Chile-Carabineros de Chile”, sobre procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestacion. Por sentencia definitiva de uno de septiembre de dos mil veinticinco el juez de la causa rechazó la demanda. La parte demandante recurre de nulidad contra este fallo, interponiendo las causales de los artículos 478 letra c), 477 sobre infracción de ley, y 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Las causales se interponen en forma subsidiaria.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que luego de exponer los antecedentes de la demanda y una relación de las principales actuaciones del proceso transcribe parcialmente el considerando décimo segundo y a continuación desarrolla las causales del recurso. SEGUNDO: Como primera causal de invalidación invocó la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo: Sostiene que los hechos que el tribunal tuvo por establecido son los siguientes: a) La actora prestó servicios para la demandada entre el 23 de marzo del año 2015, hasta el momento de su desvinculación en marzo de 2025 (Considerando Décimo); ´ b) Las funciones desarrolladas por la actora fueron las de Ranchera en la Escuela de Formación de Carabineros, Grupo Arica (Considerando Décimo); c) Su remuneración se asimilaba a grado 13º (Considerando Décimo); d) El contrato del actor fue terminado por Resolución Exenta N° 225 de 14 de febrero del año 2015, (sic) (Considerando cuarto) (sic). e) La señalada prestación de servicios se materializó en una serie de renovaciones anuales desde el año 2016 hasta el año 2025 bajo la fórmula de “contratos de personal CPR.”, (Considerando Décimo); f) Las pretensiones demandadas son aquellas reguladas en el Código del Trabajo, (Considerando Noveno); en este considerando no se establece ningún hecho, sino que solo se refiere a la pretensión de la actora y a la alegación de la defensa de la demandada g) La Institución demandada dispuso la contratación de la demandante desde el 23 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015, y mientras fuera necesarios sus servicios, bajo la modalidad C.P.R., Grado 14°, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, a objeto que prestara servicios en la Escuela de Formación de Carabineros, Grupo Arica. Se expresa que se contrata a la actora como Ranchero. Disiente el recurrente de la calificación de los hechos efectuada en el recurso, que concluyo “Consecuentemente, la relación laboral que unió a las partes estuvo sujeta a un Estatuto Laboral especial, en los alcances del inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo; y dicho Estatuto Laboral, establece y permite que Carabineros de Chile pueda contratar a personas para labores específicas, de forma anual renovable cada año. En este mismo sentido, la actora desempeñó una labor específica, esto es, las propias de cocina o rancho de la Escuela de Formación de la Institución en Arica. En este mismo sentido, la relación laboral estatutaria se amparó en actos administrativos legales y válidos, esto es, las designaciones a contrata anual...”. Se postula en el recurso que se debe modificar la calificación jurídica contenida en el
Fallo
fallo en cuanto sostuvo que no existe posibilidad de aplicación del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que esa conclusión solo sería correcta, en la medida que el actuar de Carabineros de Chile se ajuste a la misma normativa señalada. Es precisamente por lo contenido en esa misma normativa que la calificación jurídica del Tribunal es errada. Según la normativa contenidas en la ley Orgánica de Carabineros de Chile, en particular el artículo 7°, y el artículo 1° de la Orden de Servicio N° 1.957, que complementa la Ley Orgánica referida, lo que caracteriza a este tipo de contrataciones CPR es que la relación laboral que la unió a la demandada fue de carácter estatutaria, que comenzó ajustada a la normativa de Carabineros, y que, sin embargo, mutó a una relación de carácter laboral (sic); agrega que su contrato se regulaba por la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile la “temporalidad o transitoriedad” de la misma contratación. Este último es el hecho o conclusión fáctica determinante al momento de efectuar la calificación jurídica por el Tribunal. La propia normativa citada da cuenta que Carabineros de Chile debe actuar dentro de su marco legal y que, dentro del mismo, la contratación solo puede ser temporal. En el caso de marras se estableció, como hecho o conclusión fáctica, que la relación del actor con el demandado se extendió por 10 años, bajo la modalidad CPR, siendo que la norma permite esta forma de contratación solo en cuenta sea de car
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Arica, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-179-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Cepeda Vega, Roxana/ Fisco de Chile-Carabineros de Chile”, sobre procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestacion. Por sentencia definitiva de uno de septiembre de dos mil veinticinco el
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