MP.C/CRISTÓBAL TOMÁS ARANCIBIA ESCALONA.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, los que por lo demás no han sido controvertidos. En cuanto a la necesidad de cautela, cabe señalar que, en opinión de esta Corte, de la gravedad de la pena asignada al delito, bien jurídico tutelado y eventual forma de cumplimiento, a lo que cabe adicionarse la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, siendo sorprendido el imputado en delito flagrante, después de haber participado en el acometimiento de la ofendida, sentándose en el asiento del conductor del vehículo que ella conducía con el propósito manifiesto de apropiarse de él, mientras los demás partícipes se daban a la fuga llevándose un teléfono celular de la víctima, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo entonces la prisión preventiva la única cautelar que, por ahora, garantiza los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 737-2026 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Cristóbal Tomás Arancibia Escalona. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 360-2026 Penal
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 360-2026 Penal Ruc: 2600127718-8 RIT: 737-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla y señor Christian Carvajal Silva, y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdale
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