JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ JORGE ALEJANDRO PONCE ESCÁRATE.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y carácter del delito, pena asignada al mismo, bien jurídico afectado y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 3285-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva del imputado Jorge Alejandro Ponce Escárate, debiendo el señor juez a quo adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 359-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 359-2026 Penal Ruc: 2500858422-5 RIT: 3285-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla y señor Christian Carvajal Silva y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina

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