JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/JORDÁN ISAI GARRIDO HORMAZÁBAL.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En efecto, en cuanto a los requisitos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en opinión de esta Corte, se satisfacen sus presupuestos con los dichos de la víctima, en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, existiendo presunciones fundadas de que entre la apropiación del taladro y el posterior empleo de machetes en contra de su titular existe relación de causalidad, empleándose las armas como un medio para coaccionarlo e impedir que la resistencia u oposición del afectado para impedir que le quite su especie, en los términos descritos en el artículo 439 del Código Penal, teniendo el afectado lesiones compatibles con el empleo de armas cortantes que resultan coherentes con la teoría del caso del Ministerio Público. En lo que dice relación con los presupuestos de la letra c) de la misma norma, de la gravedad del delito por el que se ha formalizado la investigación, de la severidad de la pena asignada al ilícito, bien jurídico tutelado, forma y circunstancias de comisión del delito y peligrosidad de los elementos empleados para lesionar al afectado, a lo que cabe adicionar la eventual forma de cumplimiento de la pena que pudiere imponerse,

Fundamentos

considerando que el imputado tiene anotaciones penales pretéritas y que cualquier sanción que pudiere aplicarse lo será en un régimen intramuros, es posible concluir que, por ahora, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 865-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado Jordán Isaí Garrido Hormazábal, debiendo el señor juez a quo adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Escanilla, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 354-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 354-2026 Penal Ruc: 2600157914-1 RIT: 865-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla y señor Christian Carvajal Silva, y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Jonath

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica