SIN INFORMACION

ROMAN Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron Catalina Verdejo Barrios y Mauricio Hernández Barrera, abogados y defensores penales públicos, en representación de Patricio Esteban Romero Leiva, cédula nacional de identidad N°20.160.118-5, y Lukas Jesús Román Avilés, cédula nacional de identidad N°20.959.842-6, acusados en causa RUC 2100844233-6, RIT 169-2024, del Juzgado de Garantía de Calama, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, dictada por el juez Juan Pablo Gómez Heredia, por estimarla ilegal y arbitraria, toda vez que el contexto de la audiencia de preparación de juicio oral excluyó prueba ofrecida por la defensa por impertinente, afectando el derecho a la defensa técnica. Solicitaron se restablezca el imperio del derecho a fin asegurar la debida protección de los afectados, y se ordene que se incorpore al auto de apertura la prueba testimonial, pericial y documental ofrecida en la referida audiencia. Informó el recurrido como obra del proceso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expusieron los recurrentes que el 30 de mayo del año 2025 se dedujo acusación por el Ministerio Público y adhesión a la acusación por la parte querellante, en contra de sus representados por el delito de violación propia del artículo 361 N°1 y 2 del Código Penal en carácter de reiterado, grado de desarrollo consumado, en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 respecto del acusado Patricio Romero, y en calidad de autor del artículo 15 N°3 respecto del acusado Lukas Román, por lo que el ente persecutor solicitó la imposición de la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo. Indicaron que, citados los intervinientes a la audiencia de preparación de juicio oral, ésta se celebró en seis jornadas entre los días 5, 8, 9, 13, 14 y 15 de enero de 2026. En dichas audiencias, en primer término, la defensa expuso sus argumentos y señaló que en el juicio oral solicitará la absolución por inexistencia del delito de violación toda vez que existió una relación sexual consentida entre la víctima y Patricio Romero, y falta de participación respecto de Lukas Román, toda vez que su conducta omisiva no se encuadra en ninguna de las hipótesis de violación ni como autor colaborador ni como cómplice de los hechos acusados. Luego, en la etapa de exclusión de prueba, tanto la fiscalía como la querellante solicitaron la exclusión de los siguientes medios probatorios, a saber: 1. Testimonial: María de los Ángeles Caceres Torres, chilena, cédula de identidad nacional 18.143.662-K, domicilio laboral José Joaquín Pérez 398, Quirihue, Ñuble, profesión abogada, cuya declaración versaría en su calidad fiscal adjunto subrogante de Calama, sobre antecedentes que se tuvieron a la vista y circunstancia que motivaron el archivo provisional de la presente causa. 2. Pericial: Nicolás André Oxman Vilches, chileno, cédula nacional de identidad 13.906.877-7, domicilio San Juan de Luz N°4186, Providencia, quien declararía perito doctor en derecho, al tenor de informe en derecho de 17 de noviembre de 2024, (53 páginas) sobre los límites al consentimiento en el delito de violación, el contenido conceptual y alcance de la intimidación y la incapacidad para oponerse como modalidades de comisión descritas en el artículo 361 del Código Penal. Además, sobre los requisitos necesarios para ser considerado autor o cómplice en el tipo penal de violación. 3. Documental: Informe en derecho de 17 de noviembre de 2024 (53 páginas) elaborado por doctor en derecho Nicolás André Oxman Vilches. Agregaron que la petición de exclusión por parte del Ministerio Público se basó en manifiesta impertinencia y sobreabundancia. Así, se argumentó que la testigo María de los Ángeles Cáceres Torres en su calidad de fiscal subrogante tomó la decisión administrativa de archivar provisoriamente la presente causa, y que se le pediría declarar en el marco de sus funciones, mientras que uno de los requisitos para ser testigos es ser un tercero de los hechos imparcial. sin embargo,

Fallo

se decide tras la privación a la defensa de medios y herramientas esenciales, lo que incrementa el riesgo de una condena con penas privativas de la libertad cuando no se respetaron las etapas previas del debido proceso Con todo, solicitaron se restablezca el imperio del derecho a fin asegurar la debida protección de los afectados, y se ordene que se incorpore al auto de apertura la prueba testimonial, pericial y documental ofrecida en la referida audiencia. SEGUNDO: Que, Juan Pablo Gómez Heredia, juez suplente del Juzgado de Garantía de Calama, informó el recurso e indicó que los días 5, 8, 9, 13, 14 y 15 de enero de 2026 en causa RUC 2100844233-6, RIT 169-2024 de este tribunal, se verificó audiencia de preparación de juicio oral, dirigida por él, respecto, entre otros, de los imputados Patricio Esteban Romero Leiva y Lukas Jesus Roman Aviles, ambos acusados por el delito de violación propia del artículo 361 N°1 y 2 del Código Penal en carácter de reiterado, grado de desarrollo consumado, en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 el acusado Patricio Romero y en calidad de autor del artículo 15 N°3 el acusado Lukas Román, representados en la audiencia por los defensores penales públicos Catalina Verdejo Barrios y Mauricio Hernández Barrera. Expuso que durante el desarrollo de la jornada del 14 de enero de 2026 y, como refieren los defensores, a petición del Ministerio Público y la querellante, excluyó los siguientes medios de prueba de las defensas de los amparados: 1

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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecieron Catalina Verdejo Barrios y Mauricio Hernández Barrera, abogados y defensores penales públicos, en representación de Patricio Esteban Romero Leiva, cédula nacional de identidad N°20.160.118-5, y Lukas Jesús Román Avilés, cédula nacional de identidad N°20.959.842-6, acusados en causa RUC 2100844233-6, RIT 169-2024, del Juzg

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