NARCISO MORENO RAMOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Narciso Antonio Moreno Ramos, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su permanencia definitiva y decretado el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por 10 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado conoció en España a doña Judith Marcelo Manríquez de nacionalidad chilena, con quien inició una relación sentimental que se consolidó con el nacimiento de la hija en común, Nadia Moreno Marcelo el 27 de agosto de 2011y en el 2017 por razones familiares decidieron asentarse en Chile. Indica que se le otorgó visa temporaria hasta el 5 de julio de 2019, y posteriormente hasta diciembre de 2020, insertándose en el mercado laboral formal, con contrato de trabajo desde el año 2019 y cotizando en el régimen previsional. Señala que se desempeñaba conduciendo camiones y fue detenido por conducir sin haber obtenido licencia profesional. El 2 de diciembre de 2021, en causa Rit 2649-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, se resolvió la suspensión Condicional del procedimiento por un año y el 9 de diciembre de 2022 se sobreseyó total y definitivamente la causa. El 30 de enero de 2022 fue fiscalizado nuevamente por Carabineros de Chile y en procedimiento simplificado de 20 de mayo de 2023 en causa Rit 399-2023 el Juzgado de Garantía de Arica, lo condenó como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado sin la licencia debida a la pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo y accesorias, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año, ordenándose cumplir con el artículo 38 de la ley 18.216 en cuanto a omitir las anotaciones en los certificados de antecedentes penales y el 8 de agosto de 2024 se tuvo por cumplida la pena privativa de libertad, sustituida por remisión. Agrega que el 2
Fundamentos
motivos que lo sustentaban. Así, en la misiva se le refiere “[…] se ha verificado que ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: En virtud de lo expuesto, ud. Dispone de un plazo de 10 días hábiles, constados…”. Tal como queda en evidencia no se le informó al amparado la causal bajo la cual se le rechazaría su solicitud. Ante ese tenor, el amparado envió los antecedentes que creyó oportunos. Finalmente mediante Resolución Exenta N°25339520 de 17 de junio de 2025, se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del extranjero, asimismo, se dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días y prohibición de ingreso al país por 10 años, fundado en los “antecedentes negativos” del amparado, donde se individualizan las tres causas penales señaladas, es decir, una en la que se le sobresee, y otras condenado a cuarenta y un día de prisión y en la última a veintiún días, ambas sustituidas por la remisión condicional por un año, todas además, cumplidas. No obstante, la resolución no sólo es desproporcionada, sino que se advierten contradicciones, sin que exista consistencia incluso en la normativa invocada por el recurrido. Pide que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene a la recurrida -en un plazo determinado-, retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que reevalúe los antecedentes, ponderándolos para resolver su solicitud de residencia definitiva. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes del amparado, registra condena en Chile, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 399-2023 RUC 2200112415-7, del Juzgado de Garantía de Arica, consta en sentencia de fecha 20 de mayo del año 2023. Además, registra condena en Chile, como autor del delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 7585-2023 RUC 2300363700-k, del Juzgado de Garantía de Arica, consta en sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2023 y registra una suspensión condicional del procedimiento por el delito de conducción sin licencia debida, en causa RIT 2649-2021 RUC 2100309132-2, del Juzgado de Garantía de Arica. Agrega que mediante comunicación electrónica N° 78025781 de fecha 05 de mayo de 2025 se informó que la solicitud se encuentra comprendida en la siguiente causal de rechazo: Condena Judicial, individualizando las condenas y señalando que dispone de un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Narciso Antonio Moreno Ramos. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 580-2025 Amparo.
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Arica, tres de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Narciso Antonio Moreno Ramos, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su permanencia definitiva y decretado el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por 10 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del
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